DECRETO 148/2001, de 6 de septiembre, por el que se somete a autorización la eliminación en la Comunidad de Madrid de residuos procedentes de otras partes del territorio nacional.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Con la aprobación, por las Cortes Generales, de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se pretende contribuir a la protección del medio ambiente, coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión.

Esta Ley 10/1998, de 21 de abril, establece en su artículo 16 que la eliminación de residuos en el territorio nacional se basará en los principios de proximidad y suficiencia, si bien, señala a continuación que las Comunidades Autónomas sólo podrán oponerse a la recepción de cualquier tipo de residuo producido en el territorio nacional cuando se dé alguna de las circunstancias que establece, tales como:

  1. Que los centros de destino de los residuos no tengan las instalaciones adecuadas o, manifiestamente, carezcan de la capacidad necesaria para el almacenamiento, valorización o eliminación de los residuos.

  2. Que existan indicios racionales de que los residuos no van a ser gestionados en la forma indicada en la documentación que los acompaña con motivo de su traslado.

  3. Que los planes nacionales o autonómicos hayan previsto objetivos de almacenamiento, valorización o eliminación, que serían de imposible cumplimiento si se recibieran residuos originarios de otra Comunidad Autónoma.

  4. Que la planta receptora sea de titularidad pública o su construcción o gestión hubiera sido financiada en parte con fondos públicos para atender exclusivamente necesidades de ejecución de la gestión de una parte definida de los residuos incluidos en los planes autonómicos y en los planes nacionales de residuos.

Asimismo, la Ley 10/1998, de 21 de abril, en su artículo 13, somete a régimen de autorización por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma las actividades de valorización y eliminación de residuos, previa comprobación de las instalaciones y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.

De conformidad con estas previsiones, en la Comunidad de Madrid se considera necesario someter a autorización de la Consejería con competencias en medio ambiente, la eliminación de residuos procedentes de otras partes del territorio nacional, de tal forma que se pueda comprobar, en cada caso, que no concurre ninguna de las circunstancias...

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