ORDEN 3016/2007, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria del año 2007 de becas de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo" para la colaboración de alumnos de pregrado universitario en...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), en su artículo 113, establece que los recursos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid estarán a disposición de la formación de pregrado, postgrado y continuada, asimismo, establece que el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid deberá fomentar las actividades encaminadas a la mejora y adecuación de la formación de los profesionales sanitarios, la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo específico de las ciencias de la salud.

La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo”, según lo establecido en el citado artículo 113 de la LOSCAM, considera conveniente estimular, desde los estudios de pregrado, el interés por la investigación ya que constituye la fuente original de conocimiento y no debe, por tanto, desligarse del conjunto de las enseñanzas recibidas durante la formación universitaria. Siendo la investigación una actividad puramente experimental, se considera que la incorporación a proyectos de investigación, bajo la tutela de los propios investigadores implicados en ellos, puede contribuir a obtener un adecuado conocimiento de esa actividad.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las actividades encomendadas para el cumplimiento de sus fines, la citada Agencia tiene previsto conceder becas dirigidas a estudiantes de medicina para facilitar su acercamiento a la investigación biomédica mediante su integración o colaboración en proyectos de investigación en curso.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 15

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de estas bases es establecer la regulación de la concesión por la Agencia “Pedro Laín Entralgo” de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid (en adelante Agencia “Laín Entralgo”) de becas dirigidas a estudiantes de medicina de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid que deseen completar su formación colaborando en el desarrollo de proyectos de investigación. Con ellas se espera conseguir el doble objetivo de mejorar la formación de los futuros profesionales sanitarios, en su etapa de pregrado, y procurar un acercamiento de esos futuros profesionales a la actividad investigadora.

Artículo 2

Financiación

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al presupuesto de la Agencia “Laín Entralgo”. El número de becas a conceder y la asignación presupuestaria máxima para estas ayudas se establecerá en cada convocatoria.

Artículo 3

Características de la colaboración y de las becas

  1.   Los proyectos de investigación a los que se incorporarán los candidatos seleccionados deberán tener obligatoriamente financiación propia de entidades públicas o privadas.

  2.   El investigador principal del proyecto de investigación, que actuará como tutor del becario, ha de ser un facultativo de alguno de los hospitales universitarios de la Consejería de Sanidad. Las actividades en las que colabore el becario se han de desarrollar, con carácter general, en el correspondiente hospital universitario.

  3.   El becario realizará, dentro del proyecto de investigación, las actividades que para él proponga su tutor y sean valoradas favorablemente por la Comisión de Evaluación y Seguimiento establecida en el artículo 8. El tiempo de colaboración en el correspondiente proyecto de investigación será, en promedio, de quince horas semanales, aunque podrá variar en función de las circunstancias del curso académico.

  4.   Cada beca durará desde el día de la incorporación del becario hasta el 30 de junio del curso de incorporación, salvo renovación.

  5.   Las becas podrán renovarse, una sola vez, según el procedimiento establecido en el artículo 13 de esta Orden. En caso de renovación la beca durará desde el inicio del mes de octubre siguiente a la solicitud de renovación hasta el final del mes de junio siguiente.

  6.   Las becas se abonarán mensualmente directamente a los becarios, previa justificación de la realización de las actividades que les correspondan mediante el visto bueno de su tutor. La cuantía de las mensualidades se establecerá en la correspondiente convocatoria. En caso de renovación de las becas, la cuantía se ajustará a la establecida en posibles convocatorias posteriores, si fuera superior, de manera que ningún un becario perciba una beca inferior a la de otro de una convocatoria posterior.

  7.   Cuando la solicitud, concesión o renovación de las becas se realice antes del plazo de matriculación correspondiente al curso en el que se haya de disfrutar de la beca, para su percepción se requerirá la acreditación de haber realizado la matrícula en alguno de los cursos indicados en el artículo 4.

  8.   Las becas pretenden facilitar la colaboración de los estudiantes en proyectos de investigación en curso para mejorar su formación y acercarles a la investigación, por lo que su incorporación a los equipos de investigación no establecerá relación contractual alguna entre los becarios y la universidad, o la Agencia “Laín Entralgo” o la Consejería de Sanidad, ni implicará por parte de las instituciones intervinientes compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla de las mismas.

Artículo 4

Requisitos

Podrán solicitar las becas objeto de esta convocatoria quienes, en el momento de presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o de un país miembro de Unión Europea.

b) Haber completado el primer ciclo de la licenciatura de medicina.

c) Estar matriculado durante el período de disfrute de la beca en alguno de los cursos del segundo ciclo de la licenciatura de medicina de alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid o tener prevista dicha matriculación, en cuyo caso la concesión de la beca quedará condicionada a la acreditación de la matriculación en alguno de los cursos indicados.

d) No disfrutar de ningún tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados para la misma actividad.

e) No concurrencia de ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, si bien, por tratarse de ayudas para investigación, formación y perfeccionamiento profesional, los solicitantes se consideran exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Con-
sejería de Hacienda. Este requisito se podrá acreditar cum-
plimentando debidamente la declaración indicada en el ar-
tículo 5.3.d).

Artículo 5

Plazo y formalización de solicitudes

  1.   El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y será, como mínimo, de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  2.   Quienes deseen solicitar una de estas becas deberán utilizar el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de esta Orden.

  3.   Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

    a) Fotocopia simple del documento nacional de identidad o equivalente de los nacionales de otros países de la Unión Europea y, en caso de ser necesario, del permiso de residencia en España.

    b) Currículum vítae, con descripción de conocimientos y experiencias relacionadas con el objeto de la beca, al que se adjuntarán fotocopias simples de los méritos alegados para su valoración.

    c) Original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial en la que figuren de forma detallada:

  4. o Las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas de la licenciatura cursadas.

  5. o Declaración de superación del primer ciclo completo de la licenciatura.

  6. o La nota media del expediente académico.

  7. o Las asignaturas y curso en que se encuentre matriculado en el momento de la solicitud.

    d) Declaración expresa del solicitante, según el modelo del Anexo II, de no estar disfrutando ninguna otra beca o recibiendo cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados para la misma actividad que la de la beca solicitada así como de no existencia de causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones.

    e) Declaración, según el modelo del Anexo III, del investigador principal que...

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