ORDEN 1036/1999, de 23 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 1999, de pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y actividad de Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 26.16 del Estatuto de Autonomía y el Decreto 258/1995, de 5 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas Generales

1.1. Se convoca la realización de las pruebas preceptivas correspondientes al año 1999 para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid, para los idiomas: Inglés, Francés, Alemán, Italiano, Portugués, Ruso, Sueco, Neerlandés, Finés, Danés, Árabe, Japonés, Chino y Castellano.

1.2. Será de aplicación a las presentes pruebas lo dispuesto en el Decreto 47/1996, de 28 de marzo; Orden de desarrollo 426/1997, de 17 de enero, y las presentes Bases de convocatoria.

Segunda

Interesados

2.1. Podrán participar en las pruebas que por la presente Orden se convocan, aquellas personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4 del Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y actividad de Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid.

2.2. Los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el desarrollo de las pruebas.

Tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en las pruebas se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en el caso de españoles, o del pasaporte o documento equivalente acreditativo de la identidad, para nacionales de otros países.

  2. Fotocopia compulsada del título idóneo para el acceso a las pruebas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 c) del Decreto 47/1996, de 28 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas por los nacionales de países miembros de la Unión Europea, asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con convenio de reciprocidad con España en materia de turismo, se presentará certificado de reconocimiento de las mismas, expedido por el órgano competente de la Administración General del Estado.

    3.2. Los titulares de habilitaciones para el ejercicio de la actividad de Guía de Turismo, emitidas por los países a que se refiere el artículo 4 a) del Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y actividad de Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid, deberán formalizar la solicitud en el mismo modelo previsto en el Anexo I, aportando fotocopia compulsada del pasaporte o documento equivalente acreditativo de la identidad; petición de reconocimiento parcial de su habilitación y el documento de habilitación emitido por el país de origen.

    A la vista de ella, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio (Técnica Turística).

    Los Idiomas que figuren en la habilitación, se reconocerán automáticamente.

    Lo señalado en los párrafos anteriores para los titulares de habilitaciones emitidas por los países mencionados, será de aplicación a los titulares de habilitaciones emitidas por otras Comunidades Autónomas.

    3.3. Para la ampliación a otros idiomas no incluidos en la habilitación, regirá el régimen general previsto en el artículo 7 de la Orden 426/1997, de 17 de enero, de desarrollo del Decreto 47/1996, de 28 de marzo.

    Concluida la realización de todas las pruebas y si el aspirante ha obtenido la calificación de Apto, como requisito indispensable

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