ORDEN 994/2007, de 20 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2007 de concesión de subvenciones a Centros Educativos y Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid para la realización de Proyectos de Educación para la Salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Orden 2265/2006, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007 de subvenciones a Centros Educativos y Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid para la realización de Proyectos de Educación para la Salud, y vista el acta del Órgano Colegiado de Evaluación, y de acuerdo con lo establecido en la base novena de la referida convocatoria,

DISPONGO

Primera

Aceptar la propuesta efectuada por el Órgano Colegiado de Evaluación concediendo las ayudas económicas a los Centros Educativos que se relacionan en el Anexo I y Centros de Apoyo al Profesorado que se relacionan en el Anexo II.

Segunda

Desestimar las solicitudes de las ayudas económicas a los Centros Educativos que se relacionan en los Anexos III y IV.

Tercera

Justificación y control del gasto

Los perceptores de las ayudas vendrán obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a realizar la actividad para la que se concedió la subvención.

El incumplimiento de las obligaciones enunciadas por parte de los beneficiarios supondrá, hasta que se subsanen, la inhabilitación para la percepción de cualquier subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del reintegro de las cantidades percibidas.

Por tratarse de Centros Educativos y de Formación del Profesorado, con escasa o nula capacidad de financiación con recursos propios, la justificación del gasto aportada debe corresponder únicamente a la cuantía de la subvención concedida.

3.1. Centros Educativos:

Los Centros Educativos con proyectos subvencionados deberán presentar, con anterioridad al 15 de julio del año 2007, en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo (calle de la Aduana, número 29, 28013 Madrid), o bien a través de cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (preferentemente en el Registro de calle Julián Camarillo, número 4b, 28037 Madrid), con la referencia: ?Dirección General de Salud Pública y Alimentación. Subvenciones destinadas a Proyectos de Educación para la Salud en la Escuela?, la siguiente documentación dirigida al ilustrísimo señor Director General de Salud Pública y Alimentación:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Esto se acreditará mediante:

a.1) Liquidación detallada del gasto realizado por la Entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo X de la Orden de convocatoria. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos correspondientemente expedidos a nombre de la Entidad, y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

b) Justificación de los gastos realizados: Se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas de gastos realizados durante el curso escolar correspondiente acreditativas de la inversión realizada.

Exclusivamente se admitirán las facturas sobre gastos corrientes.

Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha.

Las facturas deberán estar conformadas y selladas por un representante de la Entidad, y se deberá remitir la documentación acreditativa del compromiso formal del pago. En todo caso, estas facturas deberán guardar relación directa con el objeto de la subvención:

b.1) Los Centros Educativos de titularidad privada deberán presentar certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. De oficio, la Dirección General de Salud Pública y Alimentación solicitará a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, certificación de las obligaciones tributarias del beneficiario con la Comunidad de Madrid.

b.2) Los centros de titularidad pública quedan dispensados de la presentación de la justificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

c) Memoria final de la realización del proyecto (Anexo V de la Orden de convocatoria).

d) Certificado de la Dirección del centro donde conste que el proyecto se ha realizado por las personas y en los términos incluidos en la memoria.

3.2. Centros de Apoyo al Profesorado:

a) Los Centros de Apoyo al Profesorado remitirán...

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