ORDEN 5608/2003, de 29 de septiembre, por la que se convocan ayudas económicas y premios para la realización de proyectos de innovación educativa.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5608/2003, de 29 de septiembre, por la que se convocan ayudas económicas y premios para la realización de proyectos de innovación educativa.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el artículo 1, establece, como principios de calidad del sistema educativo, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

La calidad de la educación depende, en gran medida, de la capacidad innovadora del profesorado que tiene que encontrar en el conocimiento y en la información el impulso necesario para competir con el acelerado desarrollo económico, social, cultural, científico y tecnológico.

La Consejería de Educación se propone potenciar el desarrollo de proyectos y experiencias innovadoras que introduzcan cambios significativos y duraderos en aspectos curriculares en el marco del Proyecto Educativo del Centro.

Por otra parte, el rápido incremento de la población escolar procedente de la inmigración demanda del sistema educativo nuevos instrumentos y herramientas metodológicas que faciliten al profesorado la tarea de integrar en la misma sociedad a ciudadanos procedentes de muy distintas culturas. La fuerte demanda de formación del profesorado en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación debe ser atendida capacitándole para una adecuada utilización de las mismas como herramienta didáctica en las diferentes materias. Asimismo, la plena integración de España en el contexto europeo exige la efectiva adaptación de la realidad educativa del país a las nuevas exigencias de cooperación existentes.

Por todo ello, esta convocatoria de la Consejería de Educación considera de atención preferente aquellos proyectos cuya temática está recogida en las líneas de actuación prioritarias señaladas para el curso 2003/2004 por la Dirección General de Ordenación Académica: atención a la diversidad en el marco de la interculturalidad y en el respeto a las diferencias, la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, y la dimensión transnacional de la educación.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

  1. Objeto, asignación económica y características de la convocatoria

    1. Objeto.

      Se convocan ayudas económicas dirigidas a centros educativos que durante el curso 2003/2004 realicen proyectos de innovación relevantes para la mejora de la calidad educativa y premios a los mejores proyectos desarrollados.

      La percepción de esta ayuda será compatible con cualquier otra que los centros puedan percibir para este mismo fin, siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el 100 por 100 del coste de la actividad.

    2. Asignación económica.

      El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 114.190 euros desglosados de la siguiente forma:

      ¿ Fase Primera: Ayudas para la realización de proyectos, 90.790 euros.

      ¿ Fase Segunda: Premios y menciones, 23.400 euros.

      con cargo a la Partida 48500 del Programa Económico 509, imputándose la totalidad del presupuesto al ejercicio económico del 2004, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

    3. Características de la convocatoria.

      Esta convocatoria pretende fomentar las iniciativas innovadoras de los centros escolares mediante las siguientes acciones:

      ¿ Concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de innovación.

      ¿ Certificación de la participación, en créditos de formación, al profesorado implicado.

      ¿ Concesión de tres premios y seis menciones a las mejores experiencias subvencionadas, una vez concluido el desarrollo de las mismas.

      ¿ Publicación y difusión, total o parcial, de las experiencias que han obtenido premio.

      El órgano instructor del expediente de concesión será la Dirección General de Ordenación Académica.

      FASE PRIMERA: AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS

  2. Destinatarios y requisitos

    1. Destinatarios.

      Podrán solicitar estas ayudas los centros educativos, de titularidad pública y privados concertados, que impartan las enseñanzas reguladas en la LOCE y que realicen proyectos de innovación educativa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    2. Requisitos:

      1. Elaboración de un proyecto de innovación acompañado de un presupuesto de ingresos y gastos. Estará realizado y presentado por un grupo de profesores de un mismo centro educativo, avalado por un mínimo de cuatro miembros del Claustro, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto. Deberá incluirse en la Programación General Anual del Centro. Se podrán presentar un máximo de dos proyectos por centro.

      2. Aprobación del Consejo Escolar del centro o por el correspondiente órgano que lo sustituya.

      3. Que el proyecto sea original, no publicado y no subvencionado con anterioridad.

  3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

    1. Solicitudes.

      Los centros educativos que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán la solicitud al excelentísimo señor Consejero de Educación (según Anexo I).

    2. Documentación a presentar con la solicitud.

      1. Proyecto de innovación que se pretende realizar con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, de acuerdo con el Anexo II.

      2. Certificado de la aprobación del Consejo Escolar o del correspondiente órgano competente, según Anexo III.

      3. Declaración jurada o promesa del coordinador/a donde se ratifique que el proyecto es original, que no ha sido publicado ni subvencionado con anterioridad, según Anexo IV.

      Tanto la solicitud como la documentación complementaria deben presentarse por duplicado en el Registro General de la Consejería calle Gran Vía, número 3, 28014 Madrid, en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad de Madrid a tal efecto (de lo cual puede dar información el Teléfono de Información Administrativa 012), con la siguiente Referencia: Dirección General de Ordenación Académica; Área de Formación del Profesorado "Proyectos de Innovación Educativa".

      Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.

      La presente convocatoria se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de internet: www.madrid.org/sfp

      Si la solicitud no reuniera los datos o los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa...

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