ORDEN 1748/2002, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las normas reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Disposición Adicional Decimoséptima establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, dependientes de las Administraciones educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, principalmente en su artículo 25, punto N, referida a la participación de los municipios en la programación de la enseñanza y en la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos.

La Orden 1048/2001, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, estableció para el ejercicio económico 2001 las normas reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria radicados en su municipio que escolarizan alumnos de otros municipios por falta de oferta educativa.

Actualmente se hace necesario regular dicha colaboración para el ejercicio 2002 y hacerla extensiva a los Ayuntamientos de la región en los que estén ubicados colegios públicos de Educación Especial, en los cuales se hallen escolarizados alumnos residentes en otros municipios.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y en desarrollo de lo estipulado en la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

DISPONGO

Primero

Finalidad y objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene como finalidad establecer las normas reguladoras de la convocatoria, de libre concurrencia y no competitiva, destinada a facilitar el procedimiento de colaboración de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la Región en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios, limítrofes o próximos, en los que no existe oferta escolar, o dicha oferta resulta insuficiente.

Segundo

Destinatarios

Podrán solicitar la colaboración económica de la Consejería de Educación los Ayuntamientos de la región en los que se encuentren situados colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado censado en otros municipios, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Inexistencia, en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial y, en el caso de que se imparta en dichos centros, para el Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Insuficiencia, por falta de plazas escolares, de la oferta educativa correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.

  3. Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.

Tercero

Cuantía de la subvención

Para el ejercicio económico del año 2002, la cuantía total del crédito previsto para la aplicación de esta Orden es de...

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