ORDEN 1869/2006, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, de Modificación parcial de la Orden 2255/2005, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la Región para el sostenimiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil, Educación...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1869/2006, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, de Modificación parcial de la Orden 2255/2005, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la Región para el sostenimiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa y se hace pública la convocatoria para el año 2006.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su disposición Adicional Decimoséptima establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, dependientes de las Administraciones educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, principalmente en su artículo 25, punto N, referida a la participación de los municipios en la programación de la enseñanza y en la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos.

La Orden 2255/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Educación estableció las normas reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la Región para el sostenimiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

La existencia de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria aconseja incluir dicha circunstancia entre los supuestos que dan derecho a percibir la colaboración económica de la Consejería de Educación. Habida cuenta de que dicha circunstancia no estaba específicamente contemplada en la citada Orden 2255/2005, de 25 de abril, es necesario proceder a su modificación parcial.

Por todo ello, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado parcialmente por el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre y de conformidad con lo establecido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulta aplicable en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado, así como en lo estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

DISPONGO

Primero

Se modifica el artículo Segundo de la Orden 2255/2005, de 25 de abril, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

Destinatarios y requisitos

Podrán solicitar la colaboración económica de la Consejería de Educación los Ayuntamientos de la Región en los que se encuentren situados colegios públicos de...

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