ORDEN 2329/2008, de 31 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2009 de las ayudas reguladas en la Orden 210/2006, de 20 de enero, por las que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

La sociedad cada vez exige de manera más prioritaria el respeto hacia la conservación del medio ambiente, creciendo el interés de los consumidores en acceder a alimentos de calidad garantizada, sanos, libres de contaminantes y obtenidos por métodos naturales.

La agricultura ecológica tiene por objetivo obtener alimentos de gran calidad que, respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad del suelo, garanticen al consumidor un producto cuya técnica de producción disponga de un adecuado uso de los recursos naturales sin emplear productos químicos de síntesis en ninguna de sus fases de producción, transformación o comercialización. Por otro lado la ganadería ecológica tiene por objeto criar los animales bajo el principio de un fuerte vínculo de estos con la base territorial de la explotación, alimentando a los animales con productos naturales de la propia explotación o productos complementarios de la dieta obtenidos de otras explotaciones agrícolas ecológicas, todos ellos autorizados por el órgano de certificación y control. Por último, el mantenimiento de las razas autóctonas puras en peligro de extinción tiene por objeto fomentar la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Estos métodos de producción llevan parejo una utilización menos intensiva de la tierra, existiendo importantes restricciones en la utilización de fertilizantes o pesticidas que puedan tener efectos desfavorables para el medio ambiente o dar lugar a la presencia de residuos en los productos agrarios, lo que se traduce en productos de mayor calidad pero con menores rendimientos en los cultivos.

Este menor rendimiento se debe compensar en los mercados con un incremento del precio final del producto, de modo que la renta agraria de los productores ecológicos, al menos, se equipare a la renta agraria de otros productores convencionales.

Por otro lado, es objetivo de la Comunidad de Madrid fomentar la utilización en la producción animal de razas autóctonas en peligro de extinción, al objeto de favorecer la biodiversidad de la zona, la extensificación de las producciones ganaderas y la coexistencia de una ganadería autóctona, tradicional y con vocación de calidad, con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible donde las medidas agroambientales constituyen una de las medidas de desarrollo rural especificadas en el artículo 39 del mencionado Reglamento. Este Reglamento viene a sustituir al Reglamento 1257/1999, por el que se regulaban las ayudas europeas con cargo al antiguo FEOGA.

Como consecuencia de la normativa comunitaria mencionada, y de las disposiciones de aplicación dictadas en su desarrollo, se aprobaron, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras de las ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de las razas autóctonas puras en peligro de extinción, mediante Orden 210/2006, de 20 de enero. Continuando la trayectoria emprendida por las normas anteriormente citadas se aprobó la Orden 3635/2007, de 30 de noviembre, por la que se realiza la convocatoria para el año 2008.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007, de 20 junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es la aprobación de la convocatoria para el año 2009 de las ayudas reguladas en la...

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