ORDEN 4691/2002, de 25 de octubre, de la Consejería de Trabajo, por la que se crean dos ficheros automatizados de carácter personal de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Trabajo gestiona, entre otras líneas de ayudas, un programa de subvenciones de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985,

de 19 de junio (modalidad de pago único del desempleo).

Igualmente, la Dirección General de Trabajo tiene entre sus competencias atribuidas por el Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, el depósito y registro de las actas de designación de los delegados de prevención, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 13/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Decreto 126/1997, de 9 de octubre, sobre depósito y registro de las actas de designación de los delegados de prevención (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre de 1997).

Para una adecuada gestión de estas competencias se han desarrollado dos aplicaciones informáticas diferenciadas que contienen ficheros con datos de carácter personal.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la creación o modificación de ficheros automatizados de carácter personal se realizarán mediante Orden del Consejero respectivo regulando su contenido y procedimiento, siendo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los ficheros cumplen las medidas de seguridad reguladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se relacionan en los Anexos I y II de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados por la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Las personas afectadas por los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación o cancelación de datos, ante el órgano responsable de los ficheros.

Artículo 3

El titular del órgano administrativo responsable de los...

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