ORDEN 5021/2005, de 23 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con centros privados a partir del curso 2005/2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5021/2005, de 23 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con centros privados a partir del curso 2005/2006.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y el artículo vigésimo noveno de la Orden 35/2005, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se dictan normas para la concesión de conciertos educativos con centros docentes privados a partir del curso académico 2005/2006, procede aprobar los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los conciertos a partir del citado curso.

Por ello, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero

Aprobar los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos con centros docentes privados, cuyos modelos figuran como Anexo de la presente Orden.

Segundo

Al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la firma de los documentos administrativos en que han de formalizarse los conciertos educativos en el Director General de Centros Docentes, como representante de la Consejería de Educación.

Asimismo se autoriza al Director General de Centros Docentes para que incorpore, en su caso, a los citados documentos aquellas diligencias que sean necesarias durante su período de vigencia.

Tercero

La vigencia de los conciertos formalizados en los documentos que por la presente Orden se aprueban será, con carácter general, desde el inicio del curso académico 2005/2006, hasta la finalización del curso 2008/2009, salvo para aquellos en los que procede la renovación sólo por un año.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Quinto

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2005.

El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

ANEXO

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO EDUCATIVO DE RÉGIMEN SINGULAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE EDUCACIÓN INFANTIL

TABLA OMITIDA

TABLA OMITIDA

Decimocuarta.-La renovación y modificaciones de este concierto se efectuarán en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en la Orden 35/2005, de 3 de enero, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de enero).

Decimoquinta.-Serán causas de extinción de este concierto las reguladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo 47, en el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos que acreditó para obtener la autorización de apertura y funcionamiento y le sea revocada, por tanto, dicha autorización, se extinguirá también el presente concierto.

Decimosexta.-Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a...

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