ORDEN 2111/2008, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 667/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tal y como establece su Ley de creación , Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada posteriormente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tiene, entre otras funciones en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal investigador con el fin de impulsar la investigación agraria, alimentaria y medioambiental.

En virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, se adscribe a esta Consejería el Organismo Autónomo Comercial, Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

En este sentido, el IMIDRA ha venido realizando convocatorias de becas dirigidas al fomento y mejora de la formación en el ámbito de sus competencias. La presente convocatoria se realiza al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, por el que se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del anterior estatuto del becario de investigación y en el que se prevé, para los últimos años de formación del investigador, una relación jurídico-laboral dentro del marco normativo general vigente, y cuyo objetivo es el establecimiento del régimen jurídico general del personal investigador en formación y su relación con las entidades públicas y privadas a las que dicho personal está adscrito.

En consonancia con este nuevo régimen jurídico, la convocatoria distingue las situaciones jurídicas o etapas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse; la primera etapa, que se extiende por dos años, consiste en la concesión de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA), con un carácter plenamente formativo para el aspirante a investigador.

En la segunda etapa, de dos años como máximo, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral para obtener el Grado de Doctor al final del período, incorporándose plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge mediante un contrato laboral en prácticas.

Al amparo de la Orden 667/2007, de 19 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid y se publicó la convocatoria para el año 2007, a la vista de la cual se ha visto necesario realizar una serie de modificaciones en las citadas bases reguladoras. En este sentido, se ha incluido el incremento anual del importe de las ayudas según el IPC, con objeto de no mermar la capacidad adquisitiva de la ayuda y ajustarla al incremento anual que sufre el IPC y se ha modificado la fecha de antigüedad del título de licenciatura con objeto de adaptarlo a lo establecido en el Estatuto de Personal Investigador en Formación.

Asimismo, y dada la excelente acogida de estas ayudas, se procede a la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2008.

De conformidad con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es modificar la Orden 667/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid y efectuar la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2008.

Capítulo I Artículo 2

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 667/2007, de 19 de marzo

La Orden 667/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno.??El artículo 2.1 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2

Beneficiarios

1.??Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados superiores que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan con todos los requisitos exigidos para la obtención del título de licenciado, Ingeniero superior o Arquitecto, incluido en...

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