ORDEN 667/2007, de 19 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMID...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tal y como establece su ley de creación, Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada posteriormente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tiene, entre otras funciones en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal investigador, con el fin de impulsar la investigación agraria, alimentaria y medioambiental.

Asimismo, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se atribuye a esta Consejería las competencias referidas al anterior Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA), actualmente IMIDRA.

En este sentido, el IMIDRA ha venido realizando convocatorias de becas dirigidas al fomento y mejora de la formación en el ámbito de sus competencias. La novedad de la presente convocatoria consiste en la aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, por el que se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del anterior Estatuto del becario de investigación y en el que se prevé, para los últimos años de formación del investigador, una relación jurídico-laboral dentro del marco normativo general vigente. Su objetivo es, por tanto, el establecimiento del régimen jurídico general del personal investigador en formación y su relación con las entidades públicas y privadas a las que dicho personal está adscrito.

En consonancia con este nuevo régimen jurídico, la convocatoria distingue las situaciones jurídicas o etapas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse; la primera etapa, que se extiende por dos años, consiste en la concesión de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA), con un carácter plenamente formativo para el aspirante a investigador.

En la segunda etapa, de dos años como máximo, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del período, incorporándose plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge mediante un contrato laboral en prácticas.

De conformidad con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

? Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

? Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

? Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

? Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

? Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

? Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

? Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

? Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Objeto y finalidad de la Orden

Artículo 1

Objeto y finalidad de la Orden

El objeto de la presente Orden es regular las bases para la concesión de ayudas para la formación de personal investigador con el fin de desarrollar actividades de formación y especialización científica y técnica a través de los correspondientes estudios de doctorado y la aprobación de la convocatoria para el año 2007.

Capítulo II Artículos 2 a 19

Bases reguladoras

Artículo 2

Beneficiarios

  1. ??Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados superiores que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan con todos los requisitos exigidos para la obtención del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, incluido en su caso los que correspondan al proyecto fin de carrera. La fecha fin de estudios deberá ser posterior al 1 de enero de 2006.

    Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados españoles deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda para la formación de personal investigador, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una Universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la Universidad correspondiente.

  2. ??No podrán presentarse a la convocatoria los candidatos que hayan disfrutado de una beca predoctoral o contrato de investigación durante un período de dos o más años.

  3. ??En caso de presentar más de una solicitud por candidato según el Anexo II de la presente Orden, se deberá presentar toda la documentación completa para cada una de las solicitudes.

  4. ??No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

Artículo 3

Características y duración de las ayudas

  1. ??La ayuda revestirá las características de una beca para la formación con una duración de veinticuatro meses; durante la misma, el personal investigador en formación deberá alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

  2. ??Una vez finalizado el período anterior, el IMIDRA formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al Instituto para el desarrollo de su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven según la normativa laboral vigente. El contrato en prácticas comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización de la beca a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo. El período que transcurra desde la finalización del período de beca hasta la fecha de formalización del contrato de trabajo en prácticas no tendrá carácter recuperable a efectos de la duración del mismo.

  3. ??Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no podrá ser contratado en prácticas hasta que no complete el período de dos años de beca.

  4. ??Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el IMIDRA podrá celebrar un contrato de trabajo en prácticas sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que, previo informe de su director de tesis del Instituto, su actividad científica sea evaluada positivamente por la Universidad y que las causas de no posesión del título sean imputables a procesos administrativos universitarios conducentes a su obtención, extremos que se acreditarán con la documentación escrita suficiente (fecha de presentación de documentación, solicitud de evaluación por parte de la Universidad, informes previos a las pruebas de obtención del DEA). El período de contratación nunca superará los veinticuatro meses.

  5. ??Durante el período que transcurra desde la finalización del período de beca hasta la fecha de formalización del contrato de trabajo en prácticas el beneficiario no percibirá dotación alguna.

  6. ??Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 12 de la presente Orden disfrutarán, igualmente, de la ayuda desde la fecha de su incorporación al Centro, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

Artículo 4

Derechos del personal investigador en formación

  1. ??De manera general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos:

    a) Obtener del Instituto la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con sus disponibilidades.

    b) Solicitar la realización de estancias breves en otros Centros de I+D y en empresas, que será concedida por el IMIDRA en virtud de la convocatoria que se establezca al respecto.

    c) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

  2. ??Durante el período de beca en formación tendrán, asimismo, los derechos siguientes:

    a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria.

    b) Exención de las tasas de los cursos de su programa de doctorado, ya que el IMIDRA abonará directamente o reintegrará, en su caso, las tasas de matriculación en Universidades o en Facultades o Escuelas Técnicas Superiores de los cursos necesarios para obtener el doctorado, incluido el examen de Suficiencia Investigadora, sobres de matrícula y cualquier otro coste derivado de dicha matriculación, cuando dichos cursos se realicen dentro del plazo de vigencia regulado en esta Orden.

    c) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del...

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