ORDEN 193/2003, de 17 de enero, de modificación de la autorización del centro docente privado 'El País de las Maravillas' de Majadahonda.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 193/2003, de 17 de enero, de modificación de la autorización del centro docente privado 'El País de las Maravillas' de Majadahonda.

Visto el expediente instruido a instancia de doña Isabel Mulas Lumbreras, en representación de la sociedad limitada 'Sistemas Integrales de Innovación', titular del centro de Educación Infantil denominado 'El País de las Maravillas', solicitando modificación de la autorización del centro por incremento de seis unidades de Educación Infantil, primer ciclo, según lo dispuesto en el artículo 13.1.o c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

La Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero

Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1.o c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro privado de Educación Infantil 'El País de las Maravillas', de Majadahonda, por ampliación de seis unidades de primer ciclo, de modo que queda establecida la configuración definitiva del centro como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: 'El País de las Maravillas'.

Número de código: 28056746.

Titular: 'Sistemas Integrales de Innovación, Sociedad Limitada'.

Domicilio: Calle La Fresa, número 2.

Localidad: Majadahonda.

Municipio: Majadahonda.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad: Once unidades.

El número de alumnos en las unidades de primer ciclo no podrá exceder del resultado de la aplicación de la relación superficie mínima requerida/puesto escolar y de la relación máxima profesor/alumnos (según la edad de los niños escolarizados), que se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo

La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2002/2003 y deroga y deja sin efecto todas las anteriores en lo que se le oponga. Su contenido se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

Antes del inicio de la impartición de las enseñanzas de Educación Infantil, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Oeste, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de...

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