DECRETO 41/2002, de 28 de febrero, por el que se establece un sistema de ayudas para el desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid (PRODER), se establecen las condiciones para el reconocimiento de los Grupos de Acción Local como entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid para la aplicación del P...

SecciónB - Autoridades y Personal
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), establece un marco de ayudas comunitarias entre las que se incluyen un conjunto de medidas de desarrollo endógeno, orientadas al mantenimiento de la población y la elevación de sus niveles de renta y su calidad de vida, mediante la diversificación de su economía. Para su aplicación, las medidas deben ser objeto de programación por los Estados Miembros.

La Decisión de la Unión Europea C(2000) 2673 de 15 de septiembre, aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Comunidad de Madrid (2000-2006), que en el marco del artículo 33 del Reglamento (CE) 1257/1999, contempla desde una perspectiva integral un conjunto de actuaciones que inciden en el medio rural, en cuya gestión participan varias unidades administrativas de la Comunidad de Madrid.

Algunas de estas ayudas ya han sido convocadas por cada una de las Consejerías competentes, sin embargo, otras medidas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, deberán ser gestionadas a través de entidades colaboradoras, dado que por sus especiales características necesitan de una labor de información, apoyo y animación sobre el terreno, que deben ser ejecutadas por agentes externos que dinamicen y fomenten la participación de la población de cada una de las comarcas de aplicación del programa.

En este sentido, el Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "LEADER Plus" y los programas de desarrollo endógeno de Grupos de Acción Local, incluidos en los programas operativos integrados y en los programas de Desarrollo Rural (PRODER). Estas últimas medidas, las medidas PRODER, están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea y de la Administración del Estado y se instrumentan a través de la ejecución por parte de Grupos de Acción Local de programas comarcales de desarrollo endógeno incluidos en los programas operativos integrados regionales de Objetivo 1, incluidas las zonas de apoyo transitorio, y en los Programas de Desarrollo Rural de zonas fuera de Objetivo 1.

Los Grupos de Acción Local son entidades colaboradoras de la Administración, cuya efectividad, ha sido demostrada por la iniciativa comunitaria LEADER, cuyo objetivo fundamental era ensayar un nuevo procedimiento de gestión de las ayudas que por una parte acercara el ámbito de planificación y decisión a los destinatarios de las medidas y que por otra, superase los procedimientos ordinarios de gestión de las ayudas, desempeñando el grupo local un papel activo en la información, difusión y tramitación de la solicitud de subvención, facilitando apoyo técnico, económico y jurídico y evaluando la idoneidad y viabilidad de la inversión que corresponde. Tareas a las que se tienen difícil acceso los potenciales beneficiarios de las medidas de desarrollo rural, con la consiguiente pérdida de eficacia de la actuación administrativa. En consecuencia, es conveniente poner en práctica las

enseñanzas de la iniciativa comunitaria LEADER, en la gestión de las medidas de desarrollo rural para Diversificación Económica de las Zonas Rurales de la Comunidad de Madrid, PRODER.

El artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, define la entidad colaboradora, como aquella que actuando en nombre y por cuenta del ente concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entrega y distribuye los fondos públicos a los entes beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras. Por otra parte y de acuerdo con el citado Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, cada Comunidad Autónoma puede decidir que la gestión del PRODER se realice mediante el sistema de subvención global, a través de los correspondientes Grupos de Acción Local con capacidad de conceder ayudas a perceptores finales, sistema de programas operativos, encargando su gestión a los perceptores finales o cualquiera que sea la modalidad de financiación, mediante la concesión de las ayudas por Administraciones Locales, sociedades de promoción o Comunidades Autónomas, siempre a propuesta de los Grupos de Acción Local. En los dos primeros casos, los Grupos de Acción Local son considerados beneficiarios y en el tercero, que mejor se adapta a la situación de Madrid, son entes colaboradores de la Administración concedente.

En consecuencia, procede establecer el marco normativo para la concesión de las ayudas del PRODER, fijando las condiciones para el reconocimiento de los Grupos de Acción Local como entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid, en relación con la gestión de dichas ayudas y convocando el concurso para la selección de los mismos y de los programas que presentan.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 2002

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene como objeto:

¾ Establecer un sistema de ayudas para el Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales, en adelante PRODER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Comunidad de Madrid,

¾ Establecer las condiciones para el reconocimiento de los Grupos de Acción Local como entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid en la aplicación del PRODER y

¾ Convocar el concurso para la selección de los Grupos de Acción de Local y de los programas comarcales, con sede y actuación dentro del ámbito geográfico de aplicación del PRODER de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I Artículos 2 a 4

Ayudas para desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid PRODER

Artículo 2

Medidas del PRODER

Las medidas del PRODER de las que es Administración responsable la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica son las actuaciones 1.3.5 "Inversiones colectivas" del eje 1, "Infraestructura rurales", así como parcialmente las medidas del eje 2 "Diversificación económica y dinamización rural" del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2000-2006, que a continuación se relacionan:

¾ Inversiones colectivas promovidas por Agrupaciones de Agricultores.

¾ Establecimiento de servicios de sustitución y de asistencia a la gestión de explotaciones agrarias mediante agrupaciones de agricultores.

¾ Renovación y desarrollo de los pueblos y conservación del patrimonio rural.

¾ Diversificación de actividades económicas en el ámbito agrario y ámbitos afines.

¾ Fomento del turismo y del artesanado.

¾ Comercialización de productos de calidad.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito territorial de aplicación del PRODER son las zonas rurales comprendidas en el Objetivo 2 y zonas rurales de transición para la Comunidad de Madrid que figuran en el Anexo de este Decreto.

Artículo 4

Ayudas en el marco de las medidas PRODER

Las convocatorias de ayudas incardinadas en el marco de las medidas del PRODER, serán aprobadas por Orden de la Consejería de...

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