ORDEN 4265/2007, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, por la que se regula el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 27 que en la definición de las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria se incluirán las condiciones básicas para establecer diversificaciones del currículo desde tercer curso, y, en las condiciones previstas que allí se recogen, desde segundo curso, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación, de modo que los objetivos y las competencias básicas de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y, por tanto, el título correspondiente, se puedan conseguir mediante una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en cumplimiento de ese mandato, ha concretado, en su artículo 13, las condiciones básicas de la diversificación curricular. Así, el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, atribuye a la Consejería de Educación, en su artículo 13, el establecimiento del currículo de estos programas, las condiciones de incorporación del alumnado y los procedimientos y criterios de evaluación y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La diversificación curricular representa una de las medidas de atención a la diversidad previstas por la legislación actual para atender las necesidades educativas del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades generalizadas de aprendizaje, que lo sitúan en una situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa si continúa cursándola con la organización del currículo y la metodología establecidas con carácter general.

En la presente Orden se regulan, pues, la estructura y características del programa de diversificación curricular, los requisitos de incorporación del alumnado y el procedimiento para la propuesta de incorporación del mismo, la concreción del programa en los centros educativos, la acción tutorial, la evaluación y titulación del alumnado, y aspectos organizativos como el número de alumnos por grupo o el profesorado que ha de impartir los ámbitos del programa.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

  1. Por la presente Orden se regula el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria previsto en el artículo 13 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29).

  2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

  3. Todos los centros a los que se refiere el apartado anterior ofrecerán el programa de diversificación curricular.

Artículo 2

Finalidad del programa de diversificación curricular

El programa de diversificación curricular es una medida de atención a la diversidad destinada al alumnado que, tras la oportuna evaluación, y en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden, precise de una organización de los contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, con la finalidad de alcanzar los objetivos y competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3

Estructura y características

  1. El programa de diversificación curricular tendrá una duración de dos cursos académicos.

  2. El programa de diversificación curricular que apliquen los centros estará integrado por ámbitos, con un currículo adaptado, materias del currículo común, una materia optativa y enseñanzas de religión, como a continuación se explicita:

    - Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías.

    - Ámbito lingüístico y social, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura. En el segundo año incorpora los contenidos de Educación Ético-Cívica.

    - Lengua Extranjera.

    - Música, Educación Plástica y Visual, Educación Física y una materia optativa, elegida por el alumno entre las de la oferta general del centro para los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.

    - Las enseñanzas de Religión Católica, la Historia y Cultura de las Religiones o, en su caso, la atención educativa para los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de Religión.

  3. El currículo de los ámbitos se establece en el Anexo I de esta Orden.

  4. Los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular tendrán un período semanal de tutoría, de acuerdo con lo especificado en el artículo 10 de esta Orden.

  5. La distribución de las materias y de los ámbitos por curso y el horario semanal se establecen en el Anexo II de esta Orden.

  6. Los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular se agruparán en grupos específicos de diversificación y tendrán un grupo de referencia con el que cursarán las materias del currículo común Lengua Extranjera, Música, Educación Plástica y Visual, Educación Física, la materia optativa de la oferta general del centro y las enseñanzas de Religión Católica, la Historia y Cultura de las Religiones o, en su caso, la atención educativa para los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de Religión. La materia Lengua Extranjera se podrá impartir también en el grupo específico si los recursos propios del centro lo permiten.

Artículo 4

Requisitos para la incorporación de los alumnos

  1. Con carácter general, podrán participar en el programa de diversificación curricular los alumnos que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.

  2. Los alumnos se incorporarán, con carácter general, al primer curso del programa. No obstante, se incorporarán al segundo año los alumnos que hayan cursado cuarto y los que hayan cursado tercero y en el momento de la incorporación dispongan únicamente de un año de escolarización.

  3. Para poder incorporarse al programa de diversificación curricular los alumnos deberán reunir, además de los requisitos anteriores, los siguientes:

a) Haberse encontrado en los cursos anteriores con dificultades generalizadas de aprendizaje, no imputables a la falta de estudio, en tal grado que se hallen en una situación de riesgo evidente de no alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si continúan cursando la etapa con la organización del currículo y la metodología establecidos con carácter general.

b) Tener posibilidades y expectativas fundadas, a juicio del equipo de evaluación y de acuerdo con sus actitudes e intereses, de que con la incorporación al programa puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 5

Número de alumnos por grupo

Para la impartición de los ámbitos de este programa el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince ni inferior a diez.

Artículo 6

Profesorado

  1. Con carácter general, en los centros públicos los ámbitos del programa de diversificación curricular serán impartidos por los correspondientes profesores de apoyo a los ámbitos.

  2. Cuando un ámbito no pueda ser impartido por el profesorado citado en el apartado anterior, este será impartido por el profesorado de alguno de los departamentos de coordinación didáctica a los que esté atribuida alguna de las materias incluidas en el ámbito. En este caso, corresponderá al Director del centro la atribución de los respectivos ámbitos al profesorado, a propuesta de la jefatura de estudios.

  3. En los centros privados y en los centros privados concertados corresponderá al Director de los mismos la asignación de los respectivos ámbitos al profesorado, teniendo en cuenta los requisitos de titulación necesarios para impartir las materias incluidas en el ámbito.

Artículo 7

Concreción del programa en los centros docentes

  1. Los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo de los ámbitos del programa de diversificación. El resultado de esta concreción formará parte del proyecto educativo del centro.

  2. Esta concreción será elaborada por el departamento de orientación en colaboración con los jefes de los distintos departamentos de coordinación didáctica, a partir de las directrices generales establecidas por los órganos de coordinación docente y dirigidos por el Jefe de Estudios.

Artículo 8

Procedimiento para la propuesta de incorporación del alumnado

  1. Al comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de cada grupo analizará la situación escolar de los alumnos que, por presentar...

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