ORDEN 4365/2001, de 27 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 2565/2000, de 29 de junio, por la que se regula la concesión de ayudas a la diversificación de actividades económicas en el ámbito agrario y a la protección del medio ambiente en zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece el marco comunitario de las ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el período 2000-2006, de conformidad con los objetivos de la Agenda 2000, establece en el artículo 33, medidas relacionadas con las actividades rurales que pueden ser reguladas por los Programa de Desarrollo Rural, siguiendo las indicaciones del Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión, de 23 de junio.

En el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid se contemplan, entre otras, ayudas a las inversiones destinadas a diversificar las actividades económicas desarrolladas en el ámbito agrario, y las realizadas en las explotaciones agrarias, fomentando al mismo tiempo actividades complementarias y de agroturismo, así como las relacionadas con la mejora y protección del medio ambiente y las mejoras del bienestar de los animales.

Por Orden 2565/2000, de 29 de junio, se procedió a regular la concesión de ayudas a la diversificación de actividades económicas en el ámbito agrario y a la protección del medio ambiente en zonas rurales de la Comunidad de Madrid. Mediante Orden 3583/2000, de 16 de agosto, se procede a rectificar los errores materiales cometidos en la publicación de la Orden 2565/2000, de 29 de junio.

Con la aprobación del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, quedan derogados los Reales Decretos 204/1996 y 2067/1999, que incidían, parcialmente, en la Orden 2565/2000, por lo que, se procede a su modificación al objeto adecuarla a la normativa estatal y comunitaria.

Por todo ello, cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 2, Líneas de ayuda, de la Orden 2565/2000, de 29 de junio, queda redactado en los siguientes términos:

1. Ayudas a las inversiones destinadas a diversificar las actividades económicas desarrolladas en el ámbito agrario, a fin de

aumentar las posibilidades de ingresos alternativos, para fomento de actividades complementarias a la agraria. En esta actuación, las actividades subvencionables serán:

1.1. Las de agroturismo, los centros de actividades ecuestres, granjas-escuela, actividades cinegéticas y cualesquiera otras que puedan ser consideradas complementarias de la agraria.

1.2. La prestación de servicios a terceros para el desarrollo de las actividades agrarias y complementarias.

Artículo 2

El artículo 3 de la Orden 2565/2000, de 29 de junio, queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las líneas de ayudas previstas en el artículo 2, las personas físicas o jurídicas privadas que realicen dichas inversiones subvencionables en las zonas rurales de Objetivo 2 y de transición en la Comunidad de Madrid, que figuran en el Anexo II de esta Orden, y que no puedan acogerse a las ayudas reguladas dentro del ámbito de aplicación en la Comunidad de Madrid del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las...

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