ORDEN 830/2006, de 2 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan las ayudas a disminuidos, beneficiarios de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN 830/2006, de 2 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan las ayudas a disminuidos, beneficiarios de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 y el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, regulan en sus artículos 51 y 27, respectivamente, la ayuda a disminuidos, con una previsión presupuestaria para el año 2006 de 97.931 euros, con destino a la mejora de las prestaciones asistenciales del sistema de Seguridad Social de aquellos disminuidos que dependan legalmente de algún empleado público de la Comu

nidad de Madrid. En cumplimiento del compromiso adquirido, y con el fin de garantizar los principios de igualdad y objetividad en la distribución del referido fondo, se procede a aprobar las correspondientes bases de convocatoria que han de regir el proceso de adjudicación.

De conformidad con lo que antecede, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, en relación con el Decreto 45/1992, de 25 de junio, por el que se modifican las normas relativas a Prestaciones Sociales.

Base primera

Objeto de la convocatoria

  1. Es objeto de la presente convocatoria la distribución del fondo de 97.931 euros fijado de forma conjunta en el artículo 51 del Convenio Colectivo para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 y el artículo 27 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, para el mismo período.

  2. Se comprenderán dentro de esta ayuda los gastos ocasionados durante el año 2005 para el mejor desarrollo, recuperación y atención de los disminuidos, con carácter complementario a las ayudas y prestaciones del Sistema de Seguridad Social y que no se encuentren comprendidas en el objeto de otras prestaciones previstas en el Convenio Colectivo para el personal laboral y Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos y que se extenderán a los siguientes conceptos acordes con la disminución física o psíquica acreditada:

    - Pólizas de seguros de vida o mutuas de previsión. Este apartado se deberá justificar con copia de la correspondiente póliza o recibo bancario.

    - Pañales y medicamentos. Este apartado se deberá justificar mediante factura o recibo original o copia compulsada de los mismos a nombre del solicitante o beneficiario.

    - Psicoterapia, psicología y tratamientos especiales. Este apartado se deberá justificar mediante factura original.

    - Actividades lúdicas, recreativas y deportivas, siempre y cuando ayuden a la mejora, integración y desarrollo del minusválido y esté acreditada convenientemente la necesidad de su realización mediante certificado médico. Este apartado se deberá justificar mediante factura original.

    - Transporte escolar: Se abonará el importe...

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