ACUERDO de 6 de mayo de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve la discrepancia relativa a un proyecto de extracción de granito y se excluyen determinados proyectos del trámite de evaluación de impacto ambiental, todos ellos localizados en Cadalso de los Vidrios.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyAcuerdo

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, ha tramitado el pase a concesión del Permiso de Investigación "Las Tórtolas", número 3.064, por 3 Cuadrículas mineras, en el término municipal de Cadalso de los Vidrios. Conforme establece la Ley de Medio Ambiente 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente, y el 10 de marzo de 1999 la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional ha formulado la declaración del Estudio de Impacto Ambiental de la explotación número 3.064 "Tórtolas", en el término municipal de Cadalso de los Vidrios con resultado desfavorable, explotación que tenía como antecedentes documentos promovidos por la antigua Agencia de Medio Ambiente, de fecha 10 de noviembre de 1993, y el Acuerdo del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios en Pleno de 31 de enero de 1994, que aprobó el pliego de condiciones técnicas económicas de explotación del monte número 47 del C.U.P. "Pinar de Concejo" transcribiendo el acuerdo de la empresa explotadora "Canteras Levantinas, Sociedad Limitada" con la Agencia de Medio Ambiente, y fijando las cánones anuales de ocupación y explotación del monte para extracción de granito.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley autonómica 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente, en este caso la declaración negativa tiene carácter vinculante para "el órgano de la Administración con competencia sustantiva".

En base a que la explotación actual se realizaba sobre una superficie mayor que la autorizada, Dirección General de Industria, Energía y Minas denegó con fecha 6 de abril de 1998 los planes de labores presentados por la empresa para las explotaciones: A62, Charco de los Muertos; A71, "Reguero Meazorras".

La Dirección General es "el órgano con competencia sustantiva", ya que es la autoridad que debe conceder la autorización para la actividad de que se trata, de acuerdo con el Decreto de estructura de la Consejería de Economía y Empleo (artículo 12 del Decreto 258/1995, de 5 de octubre), en conexión con la legislación vigente en materia de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas).

El granito es uno de los escasos recursos autóctonos con que cuenta la Comunidad de Madrid, presenta una alta calidad que le hace ser muy apreciado en el sector de la construcción como piedra ornamental, tanto a nivel nacional como internacional; un 75 por 100 de la producción actual de la Comunidad de Madrid se destina a la exportación.

Ante la paralización de toda actividad en las canteras y por el gran problema laboral, económico y social que plantea al término municipal de Cadalso de los Vidrios y a la empresa de extracción "Canteras Levantinas, Sociedad Limitada", ha llevado a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Presentar recursos en vía administrativa de fecha 30 de abril de 1998 que fueron resueltos desestimados en plazo.

  2. Presentar documentación...

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