ORDEN 1011/2007, de 19 de octubre, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la adquisición de material de seguridad (sonómetros) para el apoyo a las actividades propias de los Cuerpos de Policía Local y se...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Presidencia e Interior
Rango de LeyOrden

En el ejercicio de las competencias que el artículo 26.1.28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, atribuye a la Comunidad de Madrid, se procedió a la aprobación de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 112/1993, de 28 de octubre.

De conformidad con la normativa anteriormente señalada, y constituyendo la promoción de la homogeneización de los medios técnicos de las Policías Locales uno de los pilares sobre los que ha de girar el ejercicio de las tareas de coordinación estatutariamente atribuidas a la Comunidad de Madrid, la Consejería de Presidencia e Interior considera necesario continuar la línea de actuación ya iniciada durante ejercicios presupuestarios anteriores, referida a la concesión de ayudas, con el objetivo de apoyar y colaborar en la mejor dotación de medios técnicos y recursos materiales de los Cuerpos de Policía Local de la región.

De este modo, la Comunidad de Madrid pretende continuar impulsando el ejercicio de las acciones autonómicas, en el ámbito de la cooperación con los municipios, mediante la potenciación de los recursos materiales y técnicos de los Cuerpos de Policía Local con la finalidad de favorecer la homogeneización de dichos recursos y aumentar así la eficacia en la actuación de las Policías Locales.

Conviene asimismo señalar que, en todo caso, los datos de carácter personal recogidos en las solicitudes serán tratados de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Vista la Orden 720/2007, de 18 de septiembre, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se aprueba el “Plan Estratégico relativo a la subvención para la adquisición por las Corporaciones Locales de material de seguridad, sonómetros, para el apoyo a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid 2007”.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su Disposición Adicional primera ; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el año 2007 ayudas dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con Cuerpo de Policía Local, con objeto de apoyar y colaborar en la mejor dotación de medios técnicos y recursos materiales de las policías locales, a fin de favorecer la homogeneización de los mismos y aumentar la eficacia de los Cuerpos de Policía Local.

Capítulo I Artículos 2 a 13

Bases reguladoras

Artículo 2

Finalidad de la subvención

La presente Orden pretende regular la concesión de ayudas a aquellas Corporaciones Locales que cuenten con Cuerpo de Policía Local, con la finalidad de dotar a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de material de seguridad consistente en sonómetros (sonómetro y calibrador), para el apoyo a las actividades propias de los Cuerpos de Policía Local, recogidas en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de la ayuda aquellos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con Cuerpo de Policía Local y plazas cubiertas con funcionarios de carrera, cuya población sea igual o inferior a 5.000 habitantes, que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4

Formalización de las solicitudes

  1.   El procedimiento de presentación de solicitudes se hará conforme lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiéndose presentar en el Registro de la Dirección General de Seguridad, sito en la calle Gobelas, número 33, de Madrid; en el Registro de la Consejería de Presidencia e Interior, sito en la calle Carretas, número 4, de Madrid; en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sitas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, de Madrid; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos que han firmado Convenio al respecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la citada Ley. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes se podrán presentar, una vez cumplimentadas, a través del Registro Telemático en el Portal de Información y Gestión (Servicios y Trámites) de la página web de la Comunidad de Madrid (madrid.org), mediante la utilización de la firma electrónica cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se presentará en el plazo indicado en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

  2.   Las solicitudes se formalizarán en una instancia según el modelo que figura en la presente Orden como Anexo I, debiendo asimismo cumplimentar los Anexos II y III, de acuerdo con los requerimientos exigidos en los artículos 5 y 6 de las presentes bases.

  3.   El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la Orden de convocatoria correspondiente.

Artículo 5

Documentación exigida

  1.   A las solicitudes previstas en el artículo anterior deberán acompañarse necesariamente los siguientes...

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