Orden 1490/2007, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones dirigidas a mancomunidades de municipios, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia, de acuerdo con las bases reguladoras...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Presidencia e Interior
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de diciembre de 2004, y en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2007, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos.

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.

La Comunidad de Madrid, como institución clave en la articulación de políticas supramunicipales en su territorio, ha fomentado la creación de Mancomunidades de Servicios, fundándose en la necesidad de gestionar servicios que, por sus características, exigen para la mayor eficiencia en su prestación un ámbito supramunicipal.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de marzo de 2003, recoge y regula en el capítulo 1 de su título II las Mancomunidades de Municipios.

La situación económico-financiera de muchas Mancomunidades de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no sólo se manifiesta en el gasto corriente necesario para poder llevar a cabo sus propias competencias, sino también en el capítulo de inversiones.

A ello se intenta responder a través de una línea específica de subvenciones, regulada por la Orden 2857/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los...

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