ORDEN 1229/2009, de 1 de junio, por la que se establecen bases reguladoras y se convocan subvenciones para el año 2009, destinadas a proyectos en el Área de Familia de la Comunidad de Madrid dirigidas a instituciones sin fines de lucro.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Constitución de 1978, en su artículo 39.1, consagra como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

De acuerdo con esta realidad y con lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución y ratificado por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por Decreto 227/2003, de 24 noviembre, se crea la Dirección General de Familia, con el objetivo de impulsar las políticas de apoyo a las familias.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo y continuar avanzando en el camino hacia el apoyo y asistencia a las familias, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales convoca anualmente la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en este ámbito.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a aquellas que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

El Decreto 126/2004, de 29 de julio, establece como competencia de la Dirección General de Familia: "La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a la entidades de dicho sector".

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, que aprueba su Reglamento, en todo aquello que constituya legislación básica; en la vigente Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 18

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, para la realización de proyectos dirigidos al fortalecimiento de la institución familiar.

Artículo 2

Áreas de actuación y acciones subvencionables

Las áreas y objetivos de estos proyectos serán los siguientes:

  1. Fortalecimiento de la institución familiar:

    1. Sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la familia como institución de cohesión social, papel socializador y transmisión de valores de convivencia, solidaridad, comprensión, igualdad y respeto mutuo.

    2. Impartir programas de formación especialmente dirigidos a mejorar la convivencia y relación familiar.

    3. Promover el conocimiento y las posibles soluciones para atender las diferentes situaciones de las familias numerosas, monoparentales y aquellas otras en situación de necesidad que requieran atención especial.

    4. Promover el asociacionismo para la atención y apoyo a las familias madrileñas.

    5. Orientar y prestar atención integral para contribuir a la superación de la problemática familiar, incluida la violencia familiar.

  2. No se subvencionarán las siguientes actividades y proyectos:

    - Los proyectos que excedan de las competencias de la Dirección General de Familia o aquellos realizados por entidades que tengan una línea específica de subvenciones en base a su actividad principal: Inmigración, discapacidad o enfermedad, mayores, etcétera.

    - Programas, actividades y visitas cuyo fin sea exclusivamente cultural o de ocio.

    - Viajes, desplazamientos y actividades fuera de los límites geográficos de la Comunidad de Madrid.

    - Campañas publicitarias y/o acciones de promoción o divulgación de la entidad solicitante o de cualquier otra.

    - Proyectos dirigidos a un solo miembro de la unidad familiar (personas mayores, menores, miembros dependientes, mujer), cuyas competencias estén atribuidas prioritariamente a otras Consejerías o Direcciones Generales de la Comunidad de Madrid.

    - Ayudas económicas individuales.

    - En el apartado e) del punto 1 de este artículo, quedan excluidas las entidades que prestan servicios retribuidos de intervención familiar, o que están vinculadas a formas empresariales que presten estos servicios de forma retribuida, aunque presenten proyectos de atención gratuita. Se entiende que está vinculada la organización que tiene cedido o alquilado despacho en un mismo local o comparte personal con otra empresa que presta de forma retribuida los servicios de intervención familiar.

Artículo 3

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Requisitos de las entidades solicitantes y período durante el que deberán mantenerse

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1. Carecer de ánimo de lucro.

  2. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales, Sector Familia, de la Comunidad de Madrid, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

  3. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  5. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fin de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que realicen actuaciones dirigidas al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso que figura en el Anexo I de esta Orden.

  2. Las entidades solicitantes deberán aportar original y fotocopia de los siguientes Anexos:

    2.1. Solicitud de subvención (Anexo 1).

    2.2. Acreditación legal de la persona firmante de la solicitud de subvención como representante de la entidad (Anexo 2).

    2.3. Memoria General de la entidad (Anexo 3).

    2.4. Memoria del proyecto para el que solicita subvención: con una extensión máxima de 25 páginas (Anexo 4).

    2.5. Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo 5).

    2.6. Declaración de otras ayudas concurrentes (Anexo 6), en la que señalarán si han presentado petición y/o percibido ayuda de otros organismos e instituciones para el mismo proyecto.

    Asimismo se presentará la documentación que se indica a continuación mediante dos fotocopias, una de ellas previamente compulsada:

    - Documento nacional de identidad del representante de la institución, documento acreditativo que le habilite para la representación que ostenta y documento que acredite hallarse facultado para solicitar, en nombre de la institución, la correspondiente ayuda (estatutos, poder notarial, bastanteo de poder emitido por un letrado de la Comunidad de Madrid, etcétera).

    - Los estatutos de la institución solicitante, en cuyo objeto se señale la inexistencia de ánimo de lucro.

    - Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación.

    - La Dirección General de Familia solicitará, de oficio, el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período de pago con la Comunidad de Madrid y el certificado de hallarse inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

    La presentación de la solicitud implicará el consentimiento para la consulta de los datos de carácter personal necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR