ORDEN 212/2004, de 4 de marzo, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las directrices y líneas generales para la elaboración de planes de prevención y atención frente a potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros e instituciones sanitarias públicas y se crea la comisión central de seguimiento.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 212/2004, de 4 de marzo, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las directrices y líneas generales para la elaboración de planes de prevención y atención frente a potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros e instituciones sanitarias públicas y se crea la comisión central de seguimiento.

Una reciente encuesta de la Unión Europea indica que el 4 por 100 de los trabajadores asegura haber sido víctima alguna vez de violencia física real por parte de clientes y usuarios, y muchos otros empleados dicen haber sufrido amenazas e insultos por parte de aquéllos.

Las situaciones de violencia se han ido extendiendo desde las empresas de bienes hasta las organizaciones públicas del sector servicios, siendo precisamente las profesiones relacionadas con este sector, tal y como indica la Organización Internacional del Trabajo, las que presentan un mayor riesgo de sufrir agresiones o actos de violencia debido al estrecho contacto con usuarios y clientes.

Según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, los empleados pueden sufrir consecuencias diversas dependiendo de la agresión y de las características personales de cada víctima. Así, los efectos pueden ir desde la desmotivación y la pérdida de satisfacción profesional hasta el estrés o los daños físicos o psíquicos.

Actualmente, no hay datos estadísticosprecisos sobre agresiones a personal de los Centros e Instituciones Sanitarias, sin embargo, en los últimos años se viene constatando un progresivo incremento de las mismas, así como una mayor tensión en el trato de algunos ciudadanos hacia el personal sanitario.

La relevancia de esta cuestión y la conveniencia de articular actuaciones integrales dirigidas a prevenir potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos en los Centros y Servicios Sanitarios y, prestar en su caso, el apoyo y asesoramiento necesario a aquellos profesionales que hayan sido objeto de agresiones, aconseja la necesidad de establecer planes específicos de prevención y atención en los Centros e Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad yConsumo. Para ello en la presente Orden se establecen las directrices y líneas generales para su elaboración, en cuya redacción ha tenido especial protagonismo el grupo de trabajo formado al efecto en el Instituto Madrileño de la Salud, y se han considerado las aportaciones realizadas por las organizaciones firmantes del Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

Estos Planes de Prevención y Atención deberán, al mismo tiempo, reforzar las garantías en la prestación de los Servicios Sanitarios públicos y asegurar el ejercicio de los derechos sanitarios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y, en particular, en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Esta iniciativa de la Consejería de Sanidad y Consumo, está en concordancia con lo establecido en el artículo 17.h) del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado mediante la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en el que se dispone

que el citado personal ostenta el derecho "a recibir asistencia y protección de las Administraciones Públicas y Servicios de Salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones".

Teniendo en cuenta todo lo anterior, un objetivo fundamental será el de establecer normas de convivencia en los Centros Sanitarios. Tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como la referida Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recogen no sólo los derechos, sino también los deberes de los ciudadanos; en particular el artículo 30.5 de esta última dispone, como deber individual de cada ciudadano, el mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.

Desde esta perspectiva, es objetivo de la Consejería de Sanidad y Consumo el promover la elaboración de una carta de derechos y deberes de los pacientes, que se aprobará bajo la forma de estatuto, al objeto de que queden garantizados los derechos de todos, dentro de una imprescindible seguridad jurídica para pacientes y profesionales.

En todo caso, y en tanto en cuanto se alcanza el anterior objetivo, procede establecer las directrices y líneas generales para la elaboración de Planes de Prevención y Atención frente a potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos en los Centros e Instituciones Sanitarias Públicas, dependientes o adscritas a la Consejería de Sanidad y Consumo, al tiempo que se crea una Comisión para el impulso, seguimiento y evaluación de los mencionados Planes.

Por todo ello, en virtud de la facultad conferida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

1.1. El objeto de la presente Orden es establecer las directrices y líneas generales para la elaboración de Planes de Prevención y Atención frente a situaciones conflictivas con los ciudadanos en los Centros e Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

1.2. Así como crear, en el seno de la Consejería de Sanidad y Consumo, la Comisión Central de Seguimiento, para el impulso, desarrollo y evaluación de los mencionados Planes, así como para la elaboración de un Plan Departamental de carácter integral.

Artículo 2

Directrices y líneas generales para la elaboración de los Planes de Prevención y Atención

2.1. Los Planes de Prevención y Atención de los Centros e Instituciones Sanitarias Públicas se elaborarán de acuerdo con lo previsto en la presente Orden y en su Anexo correspondiente ateniéndose a las directrices, líneas generales y calendario que a estos efectos fije la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

2.2. Los Planes de Prevención y Atención de los Centros irán dirigidos a:

  1. Prevenir situaciones de tensión y conflicto entre los profesionales sanitarios y los pacientes y usuarios de la sanidad pública.

  2. Prevenir las agresiones y actos de violencia contra los profesionales,tanto en los Centros Sanitarios como en los domicilios de los pacientes.

  3. Proteger a los profesionales sanitarios y a los ciudadanos que hacen un uso adecuado de los servicios durante el transcurso de incidentes en los que medie violencia o agresión.

  4. Ofrecer el asesoramiento legal y la defensa jurídica en los términos previstos en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y, en su caso, la asistencia sanitaria y psicológica que precisen a aquellos profesionales que hayan sido objeto de agresión.

Artículo 3

Órganos competentes para la elaboración, coordinación y aprobación delos Planes de Prevención y Atención frente a situaciones conflictivas

3.1. Los Planes de Prevención y Atención de los Centros e Instituciones Sanitarias Públicas se elaborarán por las Gerencias de los Centros Sanitarios e Instituciones Públicas dependientes o adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, contando con la participación de los profesionales del Centro y de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo anterior.

3.2. La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública impulsará y coordinará la elaboración, por parte de las diferentes Gerencias, de los Planes de Prevención y Atención.

3.3. Los referidos Planes de Prevención y Atención, una vez elaborados, serán aprobados por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud o del Instituto Madrileño de la Salud, según corresponda, a propuesta de su Presidente, previa aprobación de la Comisión Central de Seguimiento.

3.4. Los Planes correspondientes a la Empresa Pública "Hospital de Fuenlabrada" y al Ente Público "Fundación Hospital de Alcorcón" serán aprobados por sus respectivos órganos de gobierno, a propuesta de su Presidente, previa aprobación de la Comisión Central de Seguimiento.

3.5. Los planes correspondientes al resto de Instituciones Sanitarias Públicas serán aprobados por el Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.

Artículo 4

Financiación de los Planes de Prevención y Atención

Las medidas y actuaciones derivadas de los Planes de Prevención y Atención frente asituaciones conflictivas se financiarán con cargo a los créditos consignados en los programas presupuestarios del Instituto Madrileño de la Salud y del Servicio Madrileño de Salud, para lo que se adoptarán las medidas presupuestarias necesarias paraeste fin.

Artículo 5

Plazo

El plazo máximo para la elaboración y aprobación de los Planes de Prevención y Atención, regulados en esta Orden, será de seis meses, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la misma.

Artículo 6

Comisión Central de Seguimiento

Para el impulso, desarrollo, seguimiento y evaluación de los Planes de Prevención y Atención, y de las medidas que en aplicación de los mismos se pongan en marcha en los Centros e Instituciones Sanitarias Públicas adscritas o dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo, se constituye una Comisión Central de Seguimiento.

Artículo 7

Composición de la Comisión Central de Seguimiento

La Comisión...

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