ORDEN 683/2006, de 24 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden 212/2004, de 4 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las directrices y líneas generales para la elaboración de Planes de Prevención y Atención frente a situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros e...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 683/2006, de 24 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden 212/2004, de 4 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las directrices y líneas generales para la elaboración de Planes de Prevención y Atención frente a situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros e instituciones sanitarias y crea la Comisión Central de Seguimiento.

La Comisión Central de Seguimiento creada por la Orden 212/2004, de 4 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las directrices y líneas generales para la elaboración de Planes de Prevención y Atención frente a situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros e instituciones sanitarias y crea la Comisión Central de Seguimiento, tiene como finalidad el impulso, desarrollo y evaluación de los Planes de Prevención y Atención frente a situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros e instituciones sanitarias públicas dependientes de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

La experiencia adquirida desde la constitución de la Comisión aconseja introducir una modificación parcial que incide en la composición de la misma y que queda referida a dos cuestiones. Por un lado, la prevención y atención frente a situaciones conflictivas con los ciudadanos se incardina en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, por lo que se hace necesaria la inclusión, como vocales, de representantes de las organizaciones sindicales. En otro orden, y para dar mayor agilidad a la Comisión, resulta conveniente no constreñir al titular de la Dirección General correspondiente, la asistencia como vocal a las reuniones de la Comisión.

Por último, a fin de facilitar las tareas de comunicación entre la Presidencia de la Comisión y la Secretaría, resulta coherente que actúe como Secretario de la misma un funcionario de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del artículo 7 de la Orden 212/2004, de 4 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las directrices y líneas generales para la elaboración de Planes de Prevención y Atención frente a situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros e instituciones sanitarias...

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