ORDEN 412/2005, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades que difundan el conocimiento del sistema democrático y la realidad política y sociocultural de la Comunidad de Madrid y la...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 412/2005, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades que difundan el conocimiento del sistema democrático y la realidad política y sociocultural de la Comunidad de Madrid y la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2005.

Capítulo 1 Artículo primero

Bases reguladoras

Artículo primero

Se aprueban las siguientes bases reguladoras, por las que se rige la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades que difundan el conocimiento del sistema democrático y la realidad política y sociocultural de la Comunidad de Madrid.

Base primera

Objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones que se regulan en las presentes bases es establecer un sistema de ayudas económicas destinadas a la difusión del conocimiento del sistema democrático, de la realidad política y sociocultural de la Comunidad de Madrid, de sus instituciones, de los servicios que prestan, del reparto competencial entre el Estado y la Comunidad de Madrid, así como al fomento de la participación ciudadana en actos de naturaleza política y sociocultural.

Base segunda

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan las asociaciones, fundaciones y demás entidades asociativas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Hallarse legalmente constituidas y registradas.

    2. Mantener vínculos de colaboración estrecha, dependencia orgánica o funcional con partidos políticos o formaciones políticas que disfruten actualmente de representación par-

      lamentaria en la Asamblea de Madrid o bien, hallarse dichos partidos políticos o formaciones políticas representados de modo significativo en la base asociativa, o disfrutar del carácter de fundadores, en su caso, de las solicitantes.

    3. No podrán concurrir en dichas entidades asociativas alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la documentación que se establece en la base quinta (punto 5.3.2).

  3. Quedan excluidos del proceso de selección, sin entrar en su valoración, las solicitudes que no cumplan los requisitos mínimos más arriba indicados.

  4. En virtud de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención de las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, en virtud de la misma norma, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

    Base tercera

    Ámbito temporal

    Las bases reguladoras tienen vigencia indefinida.

    Las actividades objeto de la subvención serán desarrolladas en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la concesión de la misma, plazo que asimismo tendrá la entidad beneficiaria para justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

    Excepcionalmente, y a instancia de los interesados, las solicitudes de subvención podrán hacer referencia a actividades en fase de desarrollo en el momento de la entrada en vigor de la Orden por la que se convoque dicha subvención.

    Base cuarta

    Dotación presupuestaria

    La cantidad total de las subvenciones será la que cada convocatoria especifique y su financiación se realizará con cargo a la partida 48160 del programa 100 de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, correspondiente al presupuesto de gastos vigente en el ejercicio que se realice la convocatoria.

    Dicha cantidad será entregada de conformidad con la base décima de la presente Orden.

    Base quinta

    Solicitudes y documentación

    5.1. Presentación de solicitudes:

    La solicitud de los interesados para la concesión de la subvención deberá presentarse por duplicado, irá dirigida al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno y deberá estar debidamente cumplimentada y firmada.

    Dicha solicitud deberá ser formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), de acuerdo con el modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo I y deberá presentarse en el Registro de la Consejería de Presidencia o bien en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de otras comunidades autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adhe

    ridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos, en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la LRJAP.

    5.2. Plazo de presentación de solicitudes:

    El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la...

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