ORDEN 1080/1999, de 25 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1976/1998, de 20 de marzo, por la que se establece el Programa de Apoyo a Empresas Madrileñas en Dificultades, y la Orden 236/1999, de 21 de enero, modificatoria de la anterior.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la intención de normalizar los contenidos de las Bases Reguladoras de las subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno publicó el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Con la finalidad de adaptar al mencionado Decreto la Orden 1976/1998 y sus modificaciones, la Consejería de Economía y Empleo

DISPONE

Artículo 1

Se modifica el artículo 3 de la Orden 1976/1998, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3

Ámbito temporal y presupuestario

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio de 1999. El gasto que de la misma se derive se imputará a la Partida 77390 del Programa 501 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Para el ejercicio de 1999 se destinarán 299.594.360 pesetas a la financiación de las Ayudas recogidas en la presente Orden.

Artículo 2

Se modifca el artículo 8 de la Orden 1976/1998, de 20 de marzo, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 8

Tramitación de los expedientes

1. La Dirección General de Economía y Planificación será el Órgano Instructor de los expedientes, que serán estudiados por orden correlativo de fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo hasta el agotamiento de los fondos

presupuestarios disponibles. La forma de concesión de las ayudas será mediante el sistema de concurrencia no competitiva. La gestión de las mismas podrá llevarse a cabo por personal técnico del Instituto Madrileño de Desarrollo, en virtud del Convenio de Colaboración que a tal efecto se ha celebrado entre la Consejería de Economía y Empleo y el citado Instituto.

2. Los Servicios de la Dirección General de Economía y Planificación o del Instituto Madrileño de Desarrollo, verificarán que los expedientes estén debidamente cumplimentados. Si del examen de la documentación del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de la misma, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias observadas, advirtiéndole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía y Planificación o del Instituto Madrileño de Desarrollo estudiarán la solicitud presentada, realizando un...

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