ORDEN 81/2003, de 31 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades sin fines de lucro, durante los años 2003-2004, para acciones dirigidas a la integración laboral de personas con especiales dificultades, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo Objetivo 3.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 81/2003, de 31 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades sin fines de lucro, durante los años 2003-2004, para acciones dirigidas a la integración laboral de personas con especiales dificultades, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo Objetivo 3.

La Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla un sistema de Servicios Sociales cuyas prestaciones han de estar orientadas a la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que conducen a la marginación y señala, entre sus principios inspiradores, los de integración, solidaridad e igualdad.

En la sociedad madrileña actual subsisten aún determinados colectivos y grupos de población que tienen especiales dificultades para su integración laboral y, por ende, para su integración social. Estas dificultades tienen su origen, en unos casos, en sus circunstancias personales, como el padecimiento de discapacidades o el fracaso en la etapa educativa y de formación profesional; o sociales y económicas, tales como su situación de desplazados de sus lugares de origen, evolución del mercado de trabajo producida por cambios tecnológicos o por criterios productivos, o su pertenencia a grupos sociales cuyo desenvolvimiento se produce en entornos de pobreza y de privación social y económica. Todos estos factores constituyen un evidente riesgo de marginación y exclusión social y un desigual disfrute de los bienes y nivel de vida alcanzados por una sociedad moderna y evolucionada como la nuestra.

Se hace preciso, pues, desarrollar unas políticas sociales que atajen y neutralicen los factores de exclusión antedichos y traten de incorporar al mayor número posible de estas personas al proceso productivo, facilitándoles o devolviéndoles el protagonismo de su propia promoción e integración social.

La Consejería de Servicios Sociales viene desarrollando actualmente acciones encaminadas a luchar contra la pobreza y la exclusión social, y a favorecer la integración laboral de determinados colectivos, pero la aparición de nuevas formas de exclusión y de nuevos colectivos necesitados de medidas especiales de apoyo, aconsejan que se complementen y se intensifiquen aquéllas con otras que traten de atajar cualquier tipo de obstáculo o dificultad de acceso a una ocupación digna e integradora para tales colectivos. A tal fin ha previsto, en sus presupuestos del año en curso, créditos para el establecimiento de una línea de subvenciones destinadas a instituciones sin fines de lucro que se ocupan de la atención a estos grupos sociales o colectivos.

Por otra parte, el hecho de que uno de los ejes del nuevo Programa Operativo Objetivo 3 del Fondo Social Europeo esté dirigido a la integración laboral de las personas con especiales dificultades, refuerza y facilita la política de lucha contra la exclusión llevada a cabo por la Consejería de Servicios Sociales y facilita su consecución ante la posibilidad de obtener cofinanciación, a tal fin, del referido Fondo. Además, con esta Orden se va a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento 1478/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo.

La participación de la iniciativa social sin fines de lucro en el diseño y ejecución de las actuaciones que han de llevarse a cabo para favorecer la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos resulta del todo necesaria y oportuna, pues son las instituciones que se ocupan habitualmente de los mismos quienes conocen mejor sus necesidades, características y posibilidades de integración, así como los instrumentos más eficaces para conseguirla. Promover la concurrencia de la iniciativa social en esta actividad integradora la enriquece y facilita la consecución de los objetivos que pretende la Consejería de Servicios Sociales con la implantación de estas actuaciones.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

  1. El objeto de la presente Orden es regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión, por la Consejería de Servicios Sociales, de subvenciones a las entidades privadas sin fines de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la integración laboral de las personas con especiales dificultades, y realizar la convocatoria de dichas subvenciones para los años 2003 y 2004.

  2. La finalidad de las subvenciones que se convocan son las siguientes:

  1. Apoyar la inserción de las personas con especiales dificultades en el mercado laboral.

  2. Proporcionar oportunidades de integración laboral a inmigrantes, personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión al mercado de trabajo.

Artículo 2

Acciones subvencionables. Tipos de proyectos

Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes que, durante los años 2003 y 2004, se les origine a las entidades a las que se les conceda la subvención para la realización de los siguientes proyectos:

  1. Itinerarios Integrados de Inserción SocioLaboral. Se trata de proyectos de integración sociolaboral cuyo objetivo es la atención y diseño de itinerarios individualizados con las personas participantes, a fin de conseguir una integración laboral eficaz. Todo este proceso se realiza con fuertes medidas de seguimiento y acompañamiento social a fin de abordar todos los aspectos que imposibilitan la empleabilidad.

  2. Orientación y Asesoramiento para el Empleo. Se trata de proyectos que orientan y asesoran de manera dirigida e integral a las personas con dificultades en el mercado laboral, aplicando y mejorando metodologías de captación de las más desfavorecidas para promover su participación en procesos de integración laboral. Coordinan su actividad con otros servicios que operan en el ámbito de lo laboral.

  3. Formación Profesional Ocupacional. Desarrollan nuevos enfoques formativos relacionados con las ocupaciones más demandadas en el mercado laboral, con el objetivo de posibilitar una actividad profesional determinada. Incorporan líneas de formación especializada teniendo en cuenta las particularidades, carencias y potencialidades de cada individuo.

  4. Autoempleo y Economía Social. Desarrollan iniciativas novedosas integradas que permiten la identificación de posibles líneas de negocio y la detección de necesidades insatisfechas e inciden especialmente en actividades vinculadas a la generación de empleo. Incorporan el soporte técnico necesario para el desarrollo de planes de actividad, en particular en lo que se refiere a la asesoría legal de empresas y las competencias necesarias para la introducción de nuevas tecnologías, de nuevas aplicaciones de tecnologías existentes y de nuevas formas de gestión empresarial. De igual manera y, en su caso, acompañan los procesos de generación de actividad independiente y de empleo solidario.

  5. Formación de Formadores. Posibilitan la actualización y especialización de los conocimientos de los profesionales implicados en las actuaciones de integración laboral de las personas con especiales dificultades, promoviendo la investigación para la mejora y adaptación de los programas de actuación a las necesidades de las personas participantes. Promueven, además, una formación basada en los nuevos enfoques y en la formación de calidad e incluyen, en su caso, la utilización de tecnología de información adecuada a las potenciales áreas de inserción.

  6. Investigación y Estudios. Destinados a profundizar en todos aquellos aspectos que puedan incidir de manera eficaz en la integración laboral de las...

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