ORDEN 11/2005, de 12 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades sin fines de lucro, durante los años 2005-2006 para acciones dirigidas a la integración laboral de personas con especiales dificultades, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marzo del Programa Operativo Objetivo

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 11/2005, de 12 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades sin fines de lucro, durante los años 2005-2006 para acciones dirigidas a la integración laboral de personas con especiales dificultades, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marzo del Programa Operativo Objetivo 3.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece como finalidad del sistema de servicios sociales, la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida.

En las sociedades actuales, las nuevas formas de desarrollo, que han conllevado un aumento de la riqueza y una reducción del desempleo, generan a su vez nuevos problemas de exclusión social, sin que se llegue a erradicar por completo los ya existentes. Así pues, persisten sectores de población en los que a la insuficiencia de renta, se suman otros factores tales como la imposibilidad intensa de acceder a mecanismos culturales de desarrollo personal y participación sociocomunitaria y a los sistemas de protección social.

En términos generales, se puede afirmar que el acceso al empleo constituye, en nuestros días, la fórmula más completa de protección frente a la exclusión y, en este sentido, todas las estrategias para la inclusión social, presentes en los distintos planes sectoriales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se sustentan en gran medida en la mejora de la empleabilidad y en la inserción laboral de las personas a las que se dirigen.

La participación de la iniciativa social sin fines de lucro en el diseño y desarrollo de las actuaciones, está plenamente justificada, pues son estas instituciones, que habitualmente trabajan con las personas más desfavorecidas, las que conocen mejor sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos más eficaces para lograr su acceso al mercado laboral.

El eje 7 del Programa Operativo Objetivo 3 del Fondo Social Europeo, dedicado a la integración laboral de las personas con especiales dificultades, y concretamente en su actuación 7.2.10, itinerarios de inserción dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión y medida 7.3, subvención global, refuerza la política de lucha contra la exclusión desarrollada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y permite obtener una cofinanciación del 45 por ciento del referido Fondo para el ámbito de lo previsto enla presente convocatoria. Además, con esta Orden se va a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.2. del Reglamento 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para laconcesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha

de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

  1. El objeto de la presente Orden es regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión, por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de subvenciones a las entidades privadas sin fines de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la integración laboral de las personas con especiales dificultades, y realizar la convocatoria de dichas subvenciones para los años 2005 y 2006.

  2. La finalidad de las subvenciones que se convocan son las siguientes:

  1. Apoyar la inserción de las personas con especiales dificultades en el mercado laboral.

  2. Proporcionar oportunidades de integración laboral a inmigrantes, personas con discapacidad y otros colectivos en riesgode exclusión del mercado de trabajo.

Artículo 2

Acciones subvencionables. Tipos de proyectos

Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes que, durante los años 2005 y 2006, se les origine a las entidades a las que se les conceda la subvención para la realización de los siguientes proyectos:

  1. Itinerarios Integrados de InserciónSocio-Laboral. Abordan los procesos personales de inserción socio-laboral mediante la intervención integral y la implicación activa de cada participante en el establecimiento del correspondiente plan individualizado, que se realizará con los acompañamientos precisos en la búsqueda activa de empleo y permanencia en el mismo. También llevan a cabo actividades formativas para la especialización y perfeccionamiento de profesionales implicados en la integración social y laboral de las personas con especiales dificultades.

  2. Orientación y Asesoramiento. A partir de la valoración de necesidades y del perfil de empleabilidad desarrollan acciones para promover el acceso al recurso idóneo, social, formativo o laboral. Ello comporta la cooperación interinstitucional y la participación de distintas redes que operan en el ámbito de lo laboral.

  3. Formación Profesional Ocupacional. Se trata de proyectos basados en el desarrollo de actividades formativas cuyas materias, contenidos y metodologías didácticas sean acordes a las necesidades de los destinatarios y respondan a la demanda del mercado de trabajo. Incluyen la adquisición y mejora de habilidades sociolaborales y competencias básicas.

  4. Economía Social. Proyectos dirigidos a la creación de estructuras empresariales en el marco de la economía social, fundamentalmente a través de estudios de viabilidad de negocio.

  5. Investigación y Estudios. Destinados a obtener información y analizar las necesidades de las personas con discapacidad, inmigrantes y en riesgo o situación de exclusión social en relación con el empleo, así como de la experimentación de nuevas estrategias de intervención para su acceso al mercado laboral.

  6. Sensibilización y difusión. Desarrollan acciones de mediación para promover el cambio social, la mejora de actitudes e implicación de la comunidad y del sector empresarial, que favorezcan la participación de las personas con especiales dificultades en la vida económica.

Artículo 3

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 48200 del programa 901 del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Al tratarse de una convocatoria tramitada por procedimiento anticipado, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la...

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