DECRETO 198/2000, de 31 de agosto, por el que se crean los nuevos departamentos didácticos de Economía, de Formación y Orientación Laboral y de Religión en los institutos de educación secundaria.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero ("BoletÌn Oficial del Estado" de 22 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento org·nico de institutos de educaciÛn secundaria establece, en su disposiciÛn adicional primera, que dicho Reglamento tendr· car·cter supletorio para los centros docentes cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades AutÛnomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que les sea de aplicaciÛn, supuesto en que se encuentra la Comunidad de Madrid desde el 1 de julio de 1999, fecha de efectividad de los traspasos en materia de enseÒanza no universitaria.

El citado Reglamento org·nico, regula, en su TÌtulo III, CapÌtulos I y III, los departamentos did·cticos y la jefatura de los mismos, estableciendo en su artÌculo 40.b), los departamentos did·cticos que existir·n en los centros y ello con car·cter no exhaustivo, dado que, asimismo dispone que podr·n constituirse, adem·s, cuantos departamentos did·cticos reglamentariamente se establezcan.

Concluido recientemente el proceso de implantaciÛn generalizada de las enseÒanzas de Bachillerato y estando prÛximo a finalizar el de implantaciÛn anticipada de la FormaciÛn Profesional EspecÌfica, resulta conveniente dotar de nuevos departamentos did·cticos, de EconomÌa, de FormaciÛn y OrientaciÛn Laboral y de ReligiÛn, a aquellos centros que impartan las correspondientes enseÒanzas, de EconomÌa en el Bachillerato, de FormaciÛn y OrientaciÛn Laboral en los Ciclos Formativos y de ReligiÛn en cualquiera de los niveles de EducaciÛn Secundaria, a fin de favorecer una mejor organizaciÛn y desarrollo de estas enseÒanzas.

De otra parte, por lo que hace referencia a las enseÒanzas de la religiÛn, ha de tenerse en cuenta que dicha materia debe ajustarse a lo establecido en el Acuerdo sobre EnseÒanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado EspaÒol y la Santa Sede y asimismo, a lo dispuesto en los diferentes Acuerdos de CooperaciÛn del Estado EspaÒol con otras confesiones religiosas, a travÈs de los cuales se garantiza el ejercicio del derecho a recibir enseÒanza religiosa de conformidad con el mandato consagrado en el artÌculo 27.3 de la ConstituciÛn EspaÒola.

Asimismo, respecto a la enseÒanza de la ReligiÛn CatÛlica, el Convenio General de CooperaciÛn suscrito, el 22 de marzo de 1999, entre la Comunidad de...

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