ORDEN 721/2005, de 27 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se dictan normas para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitaria a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 721/2005, de 27 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se dictan normas para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Real Decreto 2353/2004,de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitaria a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005.

El Real Decreto 2353/2004, de23 de diciembre, establece un régimen de ayudas a la agricultura para la campaña 2005/2006 y determinadas ayudas a la ganadería para el año 2005.

En el mismo se establece el procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas por superficies y ladeclaración de superficies forrajeras para la obtención de las Primas Ganaderas, así como lo correspondiente a ayudas a la ganadería, todo ello conforme a lo regulado por la Normativa comunitaria y, en particular, por el Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común.

En relación con las ayudas por superficie y declaración de superficies forrajeras, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica publicó la Orden 945/2004, de 10 de febrero, que dictaba las normas para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid de lo establecido en el Real Decreto 1026/2002, modificado por el Real Decreto 218/2004, de 6 de febrero, sobre las ayudas por superficie y la declaración de superficies forrajeras. La modificación de esta normativa, por el Real Decreto 2353/2004, aconseja derogar la mencionada Orden y publicar una nueva que se ajuste a lo dispuesto enlas disposiciones anteriores.

En cuanto a las ayudas a la ganadería, la Comunidad de Madrid dictó normas para la concesión de los pagos adicionales en ovino y caprino y ganado vacuno, concretamente las Órdenes 4240/2002 y 1278/2004, siendo en el resto de ayudas a la ganadería de aplicación la propia normativa estatal. Corresponde, igualmente, derogar las citadas Órdenes y desarrollar en la presente Disposición las normas de aplicación a las ayudas a la ganadería reguladas por el Real Decreto 2352/2004.

La Sección 4.ª del Capítulo I del Título III del mencionado Real Decreto regula los pagos adicionales por ganado vacuno y, en particular, el artículo 60 contempla las "distintas modalidades de los pagos adicionales, según lo establezca la autoridad competente".

El Capítulo II del Título III del mencionado Real Decreto regula los pagos adicionales para ganado de ovino y caprino y, en particular, el artículo 64 contempla las "distintas modalidades de los pagos adicionales, según lo establezca la autoridad competente".

Procede, en consecuencia, establecer en la Comunidad de Madrid tanto los pagos adicionales, que adoptarán la modalidad de pagos por cabeza de ganado, de acuerdo a los criterios considerados convenientes por esta Comunidad de Madrid, como el procedimiento de gestión de las ayudas por superficie y declaración de superficies forrajeras.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería deEconomía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece laestructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por todo ello, y al objeto de aplicar las disposiciones legales expuestas,

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

Se establecen en la presente Orden las normas de ejecución en la Comunidad de Madrid, de las disposiciones de carácter nacional y comunitario, que regulan las ayudas y declaraciones que se enumeran en el artículo 1 del RealDecreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005.

Artículo 2

A) Ayudas a la agricultura:

  1. Los titulares de explotaciones agrarias que deseen acogerse a alguna de las ayudas que a continuación se indican o tengan que declarar las superficies forrajeras para obtención de Primas Ganaderas deberán presentar unaúnica solicitud, acompañada del plan de siembras y barbechos para la cosecha del 2005. Deberán suscribir esta solicitud aquellos titulares que deseen obtener alguna de las siguientes ayudas recogidas en el Título IV del Reglamento (CE) 1782/2003 delConsejo, de 29 de septiembre, y en el artículo 1 del Real Decreto 2353/2004:

    1. Obtener los pagos compensatorios establecidos en el Capítulo 10 del mencionado Reglamento 1782/2003, esto es para los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino y cáñamo destinados a la producción de fibras) y, en su caso, para las superficies retiradas de la producción.

    2. El suplemento de pago para el trigo duro en zonas tradicionales y específicas.

    3. Las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros) previstas en el Capítulo 13 del Reglamento.

    4. La prima específica a la calidad del trigo duro, la prima a las proteaginosas y la ayuda a los cultivos energéticos, establecidas en los Capítulos 1, 2 y 5 del citado Reglamento, respectivamente. En relación con la prima específica a la calidad del trigo duro en zonas tradicionales, las variedades que serán susceptibles de acogerse a esta prima en la campaña de comercialización 2005/2006 son las que se recogen en el Anexo VI del Real Decreto 2353/2004.

    5. La consideración de las superficies...

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