ORDEN 5753/2008, de 11 de diciembre, por la que se dictan normas para la concesión de conciertos educativos con centros docentes privados de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias en materia de enseñanza, debe promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas. Entre dichos derechos se encuentra la libertad de enseñanza, en su doble vertiente, para la creación de centros docentes y como capacidad de las familias para la elección de centro educativo.

La Administración de la Comunidad de Madrid, consciente de que la única vía de asegurar el derecho de todos los ciudadanos a escoger centro docente es la de dotar a la región de una oferta plural y suficiente de puestos escolares, viene programando sus actuaciones en la enseñanza destinando los recursos necesarios de forma que sea compatible su distribución equilibrada con el logro de la igualdad de oportunidades en la educación, y haciendo incidencia en el apoyo del alumnado con necesidades educativas específicas.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el régimen de conciertos educativos para los centros de titularidad privada que, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en dicha Ley.

Por esta Orden se determinan las condiciones y al procedimiento para la aprobación y concesión de los conciertos educativos con centros docentes privados de la Comunidad de Madrid.

Así, se regula la suscripción por primera vez de los conciertos para las enseñanzas obligatorias y para el segundo ciclo de Educación Infantil, de acuerdo con la implantación de las nuevas enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme al calendario previsto por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.

La Orden contempla también el procedimiento para la renovación cada cuatro cursos académicos de los conciertos que se aprueben, incluida la que debe tramitarse para el curso 2009-2010 de los conciertos vigentes a la fecha de publicación de la presente Orden, así como el referido a las posibles modificaciones que pueden producirse durante su período de vigencia.

Considera también, por último, la aportación de recursos y apoyos necesarios para el alumnado con necesidades específicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Consejería

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 a 9

Normas generales

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las normas procedimentales que han de regir la suscripción por primera vez de conciertos educativos con centros docentes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, así como su renovación y las modificaciones que en ellos puedan producirse durante los cuatro cursos de la vigencia de los conciertos.

Artículo 2

Destinatarios

  1. Podrán solicitar la suscripción por primera vez del concierto educativo los titulares de los centros docentes privados autorizados para impartir las enseñanzas obligatorias o el segundo ciclo de Educación Infantil.

  2. Los titulares de los centros cuyo concierto se apruebe al amparo de la presente Orden, así como los de aquellos centros con concierto en vigor a la fecha de su publicación, podrán solicitar su renovación por un nuevo período de cuatro cursos académicos.

  3. Los titulares de los centros cuyo concierto se apruebe al amparo de la presente Orden podrán solicitar la modificación del mismo durante su período de vigencia, en los términos establecidos en el capítulo V de esta Orden.

Artículo 3

Régimen jurídico de los conciertos

Con carácter general, los conciertos que se aprueben se regirán por lo establecido en relación al régimen de conciertos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, o, en su caso, la norma que lo sustituya, y esta misma Orden.

Artículo 4

Obligaciones de los titulares de los centros concertados

Los titulares de los centros concertados asumirán las obligaciones establecidas en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como las derivadas de la normativa e instrucciones que, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del citado Reglamento, sean dictadas por la Administración educativa para el funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Artículo 5

Extinción de la autorización de un centro concertado

En el supuesto de un centro acogido al régimen de conciertos, no procederá la extinción de su autorización a instancia de su titular hasta la fecha de finalización de la vigencia del concierto, salvo conformidad de la Consejería de Educación.

Artículo 6

Concertación de varios niveles educativos

Los centros que posean autorización para impartir más de un nivel obligatorio, y, en su caso, el segundo ciclo de Educación Infantil, y soliciten el acceso al régimen de conciertos, o la renovación del mismo, deberán hacerlo para todas las unidades en funcionamiento en dichos niveles, a fin de garantizar que los alumnos que hayan iniciado o inicien los estudios en el centro en un nivel sostenido con fondos públicos pueda finalizarlos en él con igual régimen económico.

Artículo 7

Número máximo de unidades a concertar y financiación

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las unidades que se concierten se financiarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los módulos económicos y en los términos aprobados por las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid.

  2. El número global máximo de unidades escolares a concertar al amparo de la presente Orden para cada curso académico será autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Unidades que podrán ser concertadas

  1. La suscripción por primera vez del concierto educativo, y su renovación, así como sus posibles modificaciones, se realizará como máximo por el número de unidades autorizadas en cada nivel educativo.

  2. La asignación de las unidades concertadas a los cursos y grupos de alumnos corresponderá a la titularidad del centro, que garantizará, en todo caso, la continuidad de los alumnos escolarizados en el mismo.

Artículo 9

Número de alumnos por unidad escolar

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, la Consejería de Educación podrá determinar la relación alumnos/profesor por unidad escolar que el titular del centro estará obligado a mantener como media en las unidades escolares por la suscripción del concierto educativo.

  2. A los efectos de esta Orden, el número de alumnos matriculados de los centros serán aquellos que hayan sido incluidos en la aplicación informática Sistema Integrado de Centros de Enseñanza Privada (SICEP) por los propios centros y validados por el Servicio de Inspección Educativa.

Con la...

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