ORDEN 10/2001, de 5 de enero, por la que se dictan normas para la concesión de conciertos educativos a partir del curso académico 2001/02.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia en materia de enseñanza, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas. Entre dichos derechos de los madrileños se encuentra la libertad de enseñanza, como capacidad de las familias para la elección de centro educativo. Para la consecución material de la misma, en condiciones de igualdad, la normativa vigente en materia educativa establece el régimen de conciertos educativos, a través del cual se posibilita el sostenimiento público de los centros de titularidad privada en orden a hacer efectiva la educación gratuita.

La Administración de la Comunidad de Madrid, consciente de que la única vía de asegurar el derecho de todos los ciudadanos a escoger centro docente es la de dotar a la región de la suficiente oferta de puestos escolares, viene programando sus actuaciones en la enseñanza destinando los recursos necesarios de forma que sea compatible su asignación racional con el logro de la igualdad en la educación y haciéndose incidencia en el apoyo del alumnado con necesidades educativas especiales.

Con la finalización del curso 2000/01 expira el plazo de cuatro años de vigencia de los conciertos en centros privados suscritos con el Ministerio de Educación y Cultura de conformidad con la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1997).

En virtud, por una parte, del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, establecido en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, y del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y, por otra, del traspaso de funciones y servicios, en virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, hecho efectivo a partir del 1 de julio de 1999, corresponde a la Consejería de Educación dictar las reglas procedimentales que regirán la renovación o suscripción por primera vez de conciertos educativos a partir del curso 2001/02, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.o del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Por tanto, el contenido de la presente Orden se refiere exclusivamente al procedimiento para la aprobación y concesión de los conciertos educativos, afectando, en cualquier caso, a todos aquéllos vigentes en la actualidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid que, para su posible renovación, deberán someterse al procedimiento en ella contemplado.

A tenor de lo establecido en los Reales Decretos 986/1991, de 14 de junio, 1487/1994, de 1 de julio, 173/1998, de 16 de febrero, y 1112/1999, de 25 de junio, por los que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, durante el período de vigencia de los conciertos que se renueven o suscriban con arreglo a esta Orden se concluirá la implantación del sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

De forma general, por aplicación del calendario de implantación del nuevo sistema educativo, a partir del curso 2001/02 se generaliza el segundo curso del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y desaparecen el Curso de Orientación Universitaria, el primer curso de Formación Profesional de segundo grado de régimen general y el segundo de enseñanzas especializadas.

Por lo que se refiere a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, establece que los centros privados concertados con autorización provisional para impartir el primer o segundo ciclo de estas enseñanzas podrán prorrogar el concierto educativo por un año, siempre que se mantengan los mismos requisitos y necesidades de escolarización que dieron lugar a la concesión de dicha autorización provisional. De acuerdo con el citado precepto, procede adaptar las normas necesarias para prorrogar, para el curso 2001/02, los conciertos educativos del primero y segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes privados con autorización provisional para impartir estas enseñanzas.

En los centros de Educación Especial, y según el calendario de implantación de estas enseñanzas, regulado en la Orden de 22 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), en el curso 2001/02 se generalizan los programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta. Por consiguiente, dejarán de impartirse las enseñanzas de Formación Profesional "Aprendizaje de Tareas".

Al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, y de conformidad con los objetivos previstos en el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación ha previsto la concesión de accesos al régimen de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil.

Por otra parte, esta Consejería ha regulado la creación y funcionamiento de las aulas de compensación educativa para el alumnado del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en situación de desventaja socio educativa que haya seguido un proceso de escolarización tardía o muy irregular. Se contempla en esta Orden que las aulas que sean autorizadas por esta Consejería a partir del curso 2001/02 sean financiadas conforme a los módulos económicos establecidos por las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo cual, según lo previsto en el artículo 7.o del citado Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en desarrollo de lo contenido en su Título III, procede aprobar las siguientes normas procedimentales que han de regir la renovación, o suscripción por vez primera, de conciertos educativos a partir del curso 2001/02, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro años y, en consecuencia, dispongo

OBJETO

Primero

  1. De acuerdo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y con el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, los centros docentes privados, durante el mes de enero de 2001, podrán presentar solicitud a la Consejería de Educación con objeto de:

    1. Suscribir por primera vez o renovar el concierto para las enseñanzas obligatorias de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.

    2. Suscribir por primera vez o renovar el concierto de régimen singular para las enseñanzas no obligatorias del segundo ciclo de Educación Infantil, así como renovarlo para las de Bachillerato en sus distintas modalidades y las de Formación Profesional de segundo grado.

    3. En tanto se establezcan con carácter general los convenios que prevé la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, renovar el concierto educativo para Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior, así como para los programas de Garantía Social concertados en el curso 2000/01 o, excepcionalmente, renovar el concierto por la transformación en estos programas de unidades concertadas de Ciclos Formativos de grado medio.

    4. Renovar el concierto educativo transformando unidades de Formación Profesional de segundo grado en Ciclos Formativos de grado medio, siempre que los centros hayan obtenido la preceptiva autorización para impartir este tipo de enseñanzas.

    5. Renovar el concierto educativo transformando unidades de Formación Profesional de segundo grado en Ciclos Formativos de grado superior, o en unidades en las que se impartan las nuevas enseñanzas de Bachillerato, siempre

      que los centros hayan obtenido la preceptiva autorización para impartir este tipo de enseñanzas.

    6. Renovar el concierto educativo transformando las unidades concertadas de Formación Profesional y/o Bachillerato Unificado Polivalente ¾aplicadas transitoriamente a la concertación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o de programas de Garantía Social¾, en las unidades concertadas que correspondan en cada caso, de Ciclos Formativos de grado medio, Ciclos Formativos de grado superior y Bachillerato, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

  2. Los conciertos podrán ser modificados en los casos previstos en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas. La modificación del concierto se producirá de oficio, previa audiencia del interesado, o instancia de parte, que habrá de solicitarlo en el mes de enero de cada año durante su período de vigencia.

    En todo caso, los conciertos suscritos por los centros para las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado, citados en el apartado 1.b) de este artículo, se modificarán en función de la extinción o transformación de las enseñanzas correspondientes, y según lo dispuesto en el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

    Se podrán incrementar unidades concertadas a centros que imparten enseñanzas en niveles obligatorios, así como en Educación Infantil, previa comprobación de que las nuevas unidades, en función de su demanda, satisfacen necesidades de escolarización.

    A los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR