ORDEN 1251/2008, de 17 de abril, por la que se aprueba un plan de fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2008 .

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Administración del Estado, con carácter anual, establece un Plan de Seguros Agrarios Combinados en el que se fijan los aspectos más importantes de los seguros agrarios para todo el año, las producciones asegurables, sus riesgos, el calendario de inicio de suscripción y los criterios para aplicar la subvención a los asegurados. Su ámbito de aplicación comprende todo el territorio del Estado español, y la gestión y administración se realiza con criterios de descentralización de la administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las mismas dispongan los estatutos de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde 1990 una importante labor de desarrollo y fomento de los seguros agrarios en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las inclemencias climatológicas y los riesgos que pueden soportar las explotaciones agrícolas ajenas al desarrollo de su actividad económica hace necesario garantizar unos ingresos mínimos para su viabilidad.

En este contexto, la Comunidad de Madrid considera necesario continuar con la promoción e implantación iniciada en su momento, regulando el siguiente Plan de bonificaciones adicionales de las pólizas de seguros contratadas por los agricultores, en colaboración con la Administración del Estado y la entidad Agroseguro, y realizando su convocatoria para el año 2008.

La Consejería de Economía y Consumo tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.  

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el ejercicio 2008 las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid.

Capítulo I Artículos 2 a 9

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

  1.   La Comunidad de Madrid concederá subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva al pago de las primas de los asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas de seguro que se encuentran incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros y que se concretan en la correspondiente convocatoria.

  2.   La subvención, consistente en los porcentajes establecidos en el artículo 5 de esta Orden, que se aplicará sobre las pólizas de seguros agrarios combinados suscritas por los beneficiarios, se abonará a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, en adelante Agroseguro, de conformidad con el convenio suscrito entre esa entidad y la Comunidad de Madrid. Dichos porcentajes se aplicarán sobre el coste total del seguro suscrito entre el particular y la entidad aseguradora y será compatible y acumulable a las subvenciones establecidas por la Entidad Estatal de Seguros (ENESA), de conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio se apruebe por el Consejo de Ministros.

  3.   No percibirán subvención adicional las pólizas de seguro contratadas por asegurados que sean órganos tanto de la Administración del Estado como Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

  4.   La concurrencia de las diferentes ayudas obtenidas desde las Administraciones Públicas no podrá superar los porcentajes máximos establecidos en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario.

Artículo 3

Beneficiarios y solicitud de la subvención. Renuncia

  1.   Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentran ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  2.   La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro, que se realizará en la forma habitual ante la entidad bancaria correspondiente, tendrá la consideración de solicitud de la subvención. Dicha solicitud se considerará como tal si se realiza dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se cumplimentan correctamente los distintos apartados, o haya sido subsanada, en su caso, por la Agrupación de Entidades Aseguradoras, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

  3.   No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A tal efecto, se aportará por el solicitante o su representante una declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4.   El agricultor o ganadero podrá renunciar voluntariamente a la bonificación que, en forma de subvención, otorga la Comunidad de Madrid. Para ello, si la renuncia se propone en el momento de la formalización de la correspondiente póliza, debe manifestarlo al tomador para que no se haga constar esta deducción en el apartado de subvenciones del impreso correspondiente. Si la renuncia se efectúa con posterioridad a la suscripción de la póliza, deberá comunicar la misma a la Dirección General de...

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