ORDEN 1458/2006, de 5 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios para determinadas líneas de actuación en materia de archivos.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

ORDEN 1458/2006, de 5 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios para determinadas líneas de actuación en materia de archivos.

En cumplimiento de las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal, la Consejería de Cultura y Deportes convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente determinadas actividades que tienen como objetivo el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que se sustenta la custodia, conservación, tratamiento y difusión de los archivos y el patrimonio documental madrileño.

Las líneas de subvención que se proponen para el presente ejercicio son la adecuación de los locales de archivo, la restauración de documentos municipales en mal estado, la microfilmación y digitalización de archivos históricos de Ayuntamientos que dispongan de personal técnico archivero, instalaciones adecuadas e inventario de documentos y el depósito, la elaboración de inven

tario y microfilmación y digitalización de archivos históricos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes y que no dispongan de personal técnico archivero.

Por otra parte, en cumplimiento de la citada Ley de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Cultura y Deportes le corresponde velar por la conservación, organización y consulta de los documentos que han de dar servicio a los ciudadanos como testimonio e información de sus derechos e intereses y de la buena gestión de las instituciones y como fomento de la investigación que ayude al progreso y promueva la cultura.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos que esa propia norma establece, principalmente en su artículo 17.3 al establecer su contenido mínimo, pero sin perjuicio de otros requerimientos contemplados a lo largo de su articulado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de desarrollo,

DISPONGO

BASES REGULADORAS QUE ESTABLECEN LAS AYUDAS A MUNICIPIOS PARA DETERMINADAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ARCHIVOS

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por la Consejería de Cultura y Deportes, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto:

    1. La adecuación de locales de archivo de los municipios de la Comunidad de Madrid, con arreglo a la siguiente distribución:

      1. Subvenciones destinadas a la adecuación del local de archivo que custodiará los documentos que se encuentren en las fases de archivo central, intermedio e histórico en municipios de más de 10.000 habitantes.

      2. Subvenciones destinadas a la adecuación del local de archivo que custodiará los documentos que se encuentren en las fases de archivo de oficina, central e intermedio en municipios con población inferior a 10.000 habitantes y que no tengan personal técnico archivero.

      Aquellos municipios de población inferior a 10.000 habitantes que cuenten con personal técnico archivero, tendrán, a los efectos de estas bases reguladoras, la consideración de municipios con más de 10.000 habitantes.

      Por adecuación se entenderá exclusivamente la redacción de proyectos, la realización de obras y el equipamiento de los locales de archivo con estanterías de tipo tradicional y/o compacta y con planeros.

    2. La restauración de documentos municipales en mal estado o corran peligro de pérdida o deterioro.

    3. La microfilmación y digitalización de archivos históricos de Ayuntamientos que dispongan de personal técnico archivero, instalaciones adecuadas e inventario de documentos. Esta línea de subvención incluye, además, la compra de un equipo lector-reproductor para aquellos municipios que no dispongan del mismo.

    4. El depósito en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, elaboración de inventario, la microfilmación y digitalización de archivos históricos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes que no dispongan de

      personal técnico archivero. Las ayudas económicas por este objeto incluirán, asimismo, la adquisición de un equipo lector- reproductor de microfilm y de armarios para guardar rollos de microfilm para aquellos municipios que no dispongan del mismo.

  2. Están excluidos del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras los proyectos financiados con ayudas del Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid (PRISMA), que comprendan las actuaciones o proyectos señalados en el apartado 1 de este artículo.

  3. En todas las referencias hechas en estas bases, se entenderá por personal técnico archivero aquellas personas que cuenten con formación de posgrado en archivística y, en tal calidad, ocupen un puesto de trabajo en la plantilla del Ayuntamiento. El personal técnico archivero podrá estar a cargo de más de un municipio.

  4. No se considerarán locales aptos a efectos de las presentes bases reguladoras, aquellos que no dispongan de los requisitos mínimos exigibles para una correcta conservación y custodia de los documentos a criterio de los técnicos de la Subdirección General de Archivos.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que reúnan los requisitos que se exponen a continuación en relación con los distintos objetos subvencionables:

    1. Para adecuación de locales de archivo, los municipios que se encuentren en los supuestos del artículo 1.1.1.º de estas bases reguladoras y que cumplan con los siguientes requisitos:

      1. El local propuesto para ser adecuado como archivo deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Consejería de Cultura y Deportes. A estos efectos, los servicios técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas realizarán una visita a fin de determinar la idoneidad del local propuesto como archivo municipal.

      2. En el caso de municipios que no dispongan de personal técnico archivero, el local que se proponga adecuar para archivo deberá estar ubicado en el edificio consistorial.

      3. En el caso de obras en los edificios consistoriales donde se encuentre el archivo, o en aquellos edificios en los que se proponga ubicar el local de archivo, estas obras no deberán afectar a la ejecución de la subvención.

    2. Para restauración de documentos, los municipios que posean documentos que se encuentren en mal estado de conservación o corran peligro de deterioro y que cumplan con los siguientes requisitos, según lo previsto en el artículo 1.1.2.º:

      1. El Ayuntamiento que solicite esta línea de subvención deberá contar con personal técnico archivero e instalaciones de depósito de archivo adecuadas. El depósito de archivo donde se custodiarán los documentos una vez restaurados deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Consejería de Cultura y Deportes. A estos efectos, los servicios técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas realizarán una visita previa a fin de determinar la idoneidad del depósito donde se habrán de instalar los documentos.

        No obstante lo anterior, si el depósito de archivo no fuese considerado apto por el personal técnico de la Comunidad de Madrid o bien el Ayuntamiento careciese de personal técnico archivero, también podrá ser solicitada la subvención, pero en este caso los documentos restaurados deberán quedar depositados en las instalaciones del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta el momento en que el municipio disponga de las instalaciones adecuadas para la correcta conservación de los mismos.

        Una vez que el Ayuntamiento beneficiario disponga de personal técnico archivero e instalaciones adecuadas, le serán devueltos los documentos objeto de la restauración.

      2. Los documentos objeto de restauración deberán disponer de un instrumento de control.

    3. Para microfilmación y digitalización de archivos históricos de municipios que cumplan con los siguientes requisitos, según lo previsto en el artículo 1.1.3.º:

      1. El depósito de archivo donde se custodiarán los documentos deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Consejería de Cultura y Deportes. A estos efectos, los servicios técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas realizarán una visita previa a fin de determinar la idoneidad del depósito donde se habrán de instalar los documentos.

      2. Los municipios que soliciten esta línea de subvención deberán tener personal técnico archivero.

      3. Los documentos objeto de microfilmación y digitalización deberán disponer de un instrumento de control.

    4. Para el depósito en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, elaboración de inventario, y la microfilmación y digitalización de archivos históricos de municipios que cumplan con los siguientes requisitos, según lo previsto en el artículo 1.1.4.º:

      1. ...

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