ORDEN 603/2007, de 12 de abril, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios para determinadas líneas de actuación en materia de archivos correspondientes al ejercicio 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal, la Consejería de Cultura y Deportes convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente determinadas actividades que tienen como objetivo el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que se sustenta la custodia, conservación, tratamiento y difusión de los archivos y el patrimonio documental madrileño.

Las líneas de subvención que se proponen para el presente ejercicio son la adecuación de los locales de archivo; la restauración, microfilmación y digitalización de documentos municipales en mal estado; la microfilmación y digitalización de archivos históricos de Ayuntamientos que dispongan de personal técnico archivero, instalaciones adecuadas y documentos de control, y el depósito, la elaboración de inventario, microfilmación y digitalización de archivos históricos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes y que no dispongan de personal técnico archivero.

Por otra parte, en cumplimiento de la citada Ley de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Cultura y Deportes le corresponde velar por la conservación, organización y consulta de los documentos que han de dar servicio a los ciudadanos como testimonio e información de sus derechos e intereses y de la buena gestión de las instituciones y como fomento de la investigación que ayude al progreso y promueva la cultura.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos que esa propia norma establece, principalmente en su artículo 17.3 al establecer su contenido mínimo, pero sin perjuicio de otros requerimientos contemplados a lo largo de su articulado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de desarrollo

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A MUNICIPIOS PARA DETERMINADAS LÍNEAS?DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ARCHIVOS

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. ??La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por la Consejería de Cultura y Deportes, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto:

  2. o La adecuación de locales de archivo de los municipios de la Comunidad de Madrid, con arreglo a la siguiente distribución:

  3. Subvenciones destinadas a la adecuación del local de archivo que custodiará los documentos que se encuentren en las fases de archivo central, intermedio e histórico en municipios de más de 10.000 habitantes.

  4. Subvenciones destinadas a la adecuación del local de archivo que custodiará los documentos que se encuentren en las fases de archivo de oficina, central e intermedio en municipios con población inferior a 10.000 habitantes y que no tengan personal técnico archivero.

    Aquellos municipios de población inferior a 10.000 habitantes que cuenten con personal técnico archivero tendrán, a los efectos de estas bases reguladoras, la consideración de municipios con más de 10.000 habitantes.

    Por adecuación se entenderá exclusivamente la redacción de proyectos, la realización de obras y el equipamiento de los locales de archivo con estanterías de tipo tradicional y/o compacta y con planeros.

  5. o La restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro. Esta línea de subvención incluye, además, la microfilmación y digitalización de los documentos restaurados.

  6. o La microfilmación y digitalización de archivos históricos de Ayuntamientos que dispongan de personal técnico archivero, instalaciones adecuadas y documentos de control de documentos. Esta línea de subvención incluye, además, la compra de un equipo lector-reproductor de microfilm para aquellos municipios que no dispongan del mismo, así como la adquisición de armarios para guardar los rollos de microfilm.

  7. o El depósito en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, la elaboración de inventario, la microfilmación y digitalización de archivos históricos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes que no dispongan de personal técnico archivero. Las ayudas económicas por este objeto incluirán asimismo la adquisición de un equipo lector-reproductor de microfilm y de armarios para guardar los rollos de microfilm para aquellos municipios que no dispongan de los mismos.

  8. ??Están excluidos del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras los proyectos financiados con ayudas del Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid (PRISMA), que comprendan las actuaciones o proyectos señalados en el apartado 1.1.o de este artículo.

  9. ??En todas las referencias hechas en estas bases reguladoras, se entenderá por personal técnico archivero aquellas personas que cuenten con formación de posgrado en archivística y, en tal calidad, ocupen un puesto de trabajo en la plantilla del Ayuntamiento. El personal técnico archivero podrá estar a cargo de más de un municipio.

  10. ??No se considerarán locales aptos a efectos de las presentes bases reguladoras aquellos que no dispongan de los requisitos mínimos exigibles para una correcta conservación y custodia de los documentos a criterio de los técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

  11. ??Las subvenciones que se concedan en aplicación de lo dispuesto en las presentes bases y las correspondientes convocatorias se imputarán a las Partidas 46390 y 76390 del Programa 801 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada momento.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. ??Podrán acogerse a estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que reúnan los requisitos que se exponen a continuación en relación con los distintos objetos subvencionables:

  2. o Para adecuación de locales de archivo, municipios que se encuentren en los supuestos del artículo 1.1.1.o de estas bases reguladoras y que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. El local propuesto para ser adecuado como archivo deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Consejería de Cultura y Deportes. A estos efectos, los servicios técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas realizarán una visita a fin de determinar la idoneidad del local propuesto como archivo municipal.

    2. En el caso de municipios que no dispongan de personal técnico archivero, el local que se proponga adecuar para archivo deberá estar ubicado en el edificio consistorial.

    3. En el caso de obras en los edificios consistoriales donde se encuentre el archivo o en aquellos edificios en los que se proponga ubicar el local de archivo, estas obras no deberán afectar a la ejecución de la subvención.

  3. o Para restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro, que incluye la microfilmación y digitalización de los documentos restaurados, municipios que se encuentren en los supuestos que se recogen en el artículo 1.1.2.o de estas bases reguladoras y que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Los Ayuntamientos solicitantes de esta línea de subvención deberán disponer de un documento de control que recoja los documentos cuya restauración se solicita.

    2. Si el Ayuntamiento que solicita esta línea de subvención contara con personal técnico archivero y con instalaciones de archivo adecuadas, los documentos restaurados le serán devueltos una vez terminada la actuación. A estos efectos, los servicios técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas realizarán una visita técnica a fin de determinar la idoneidad del depósito donde se habrán de instalar los documentos restaurados.

    3. Si el Ayuntamiento que solicita esta línea de subvención tuviera personal técnico archivero pero no contara con instalaciones adecuadas según se establece en las Recomendaciones Técnicas del Consejo Internacional de Archivos para depósitos de archivo, los documentos restaurados quedarán depositados en las instalaciones del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta el momento en que el municipio disponga de las instalaciones adecuadas para la correcta conservación de los mismos. A estos efectos, los servicios técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas realizarán una visita técnica a fin de determinar la idoneidad del depósito donde se habrán de instalar los documentos restaurados.

    4. Si el Ayuntamiento que solicita esta línea de subvención no contara con personal técnico archivero, los documentos restaurados quedarán depositados en las instalaciones del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta el momento en que el Municipio disponga del mismo.

    El depósito tendrá vigencia hasta tanto no desaparezcan las causas a que hace referencia el artículo 28 de la Ley de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. La...

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