ORDEN 3837/2003, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se determina el perímetro de la concentración parcelaria de la zona de Estremera, declarada de utilidad pública por Decreto 20/1992, de 2 de abril, de la Consejería de Economía, por el que se declara de interés general de la Comunidad de Madrid, la transformación...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3837/2003, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se determina el perímetro de la concentración parcelaria de la zona de Estremera, declarada de utilidad pública por Decreto 20/1992, de 2 de abril, de la Consejería de Economía, por el que se declara de interés general de la Comunidad de Madrid, la transformación económica y social de la comarca de Las Vegas.

La Decisión de la Unión Europea C (2000) 2673, de 15 de septiembre, aprobó el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2000-2006), donde se exponen desde una perspectiva integral un conjunto de actuaciones que inciden en el medio rural. La Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica figura como una de las Administraciones responsable de estas actuaciones. El Eje 1 del Programa 'Infraestructuras rurales', incluye la medida 1.1 'Reparcelación de tierras' referida a las concentraciones parcelarias que mejoren la estructura territorial de las explotaciones agrícolas.

Las actuaciones de concentración parcelaria que se lleven a cabo en la Comunidad de Madrid, en el período 2000-2006, quedarán enmarcadas en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad y, por tanto, serán cofinanciadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

El artículo 3.4 del Decreto 20/1992, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, por el que se declara de interés general la transformación económica y social de la comarca de Las Vegas, declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de los municipios que constituyen la zona de actuación del Decreto, y entre los que se encuentra el término municipal de Estremera.

El mencionado artículo 3.4 dispone que la Consejería de Economía, hoy Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, conforme al artículo 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (en adelante LRDA), determinaría por Orden, los perímetros de las zonas a concentrar.

El Ayuntamiento del término municipal de Villamanrique de Tajo ha procedido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la LRDA, a remitir la petición de la mayoría de los propietarios de la zona.

Cumplidos todos los trámites legalmente establecidos y validada la oportunidad de la actuación en la petición de los futuros participantes, procede pues determinar mediante la correspondiente Orden el perímetro de la...

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