DECRETO 45/1999, de 18 de marzo, por el que se crea el Registro de Datos del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama de la Comunidad de Madrid (DEPRECAM).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

En fecha 20 de octubre de 1998, se suscribió, entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), el Convenio de Colaboración para la realización del Programa de Detección Precoz del Cáncer de mama de la Comunidad de Madrid.

Es sabido que el cáncer de mama es la primera causa de muerte por esta enfermedad entre las mujeres de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, la puesta en marcha de programas de detección precoz han mostrado una disminución significativa de la mortalidad por cáncer de mama, siempre y cuando estos programas se realicen bajo una estricta evaluación epidemiológica, que únicamente se puede garantizar mediante el oportuno registro de los datos clínicos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario el establecimiento de las normas reguladoras para la creación de un fichero que contenga los datos de carácter personal, relativos al Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama de la Comunidad de Madrid (DEPRECAM), basándose en los artículos 8, 10, 23 y 61, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y demás Leyes Sanitarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de marzo de 1999.

DISPONGO

Artículo primero

Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal, dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que se relaciona en el Anexo del presente Decreto, en los términos y condiciones fijados en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio.

Artículo segundo

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros a los que se refiere el artículo primero, adoptarán las medidas necesarias, para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal existentes se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y la Ley 13/1995, de 21...

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