RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2007, de la Viceconsejera de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas a la celebración de la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyResolución

I.??MARCO GENERAL DE LA PRUEBA

  1. ??Introducción

    La Orden 5420-01/2005, de 18 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Mejora de las Destrezas Indispensables (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre) establece que la Consejería de Educación llevará a cabo una serie de medidas y actuaciones con el objeto de lograr una mejora en la obtención de conocimientos y destrezas en la población escolar de la Comunidad de Madrid.

    Entre estas actuaciones se contempla la realización anual de la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) para todos los alumnos de sexto curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.

    El carácter censal de esta prueba comporta que deberá ser realizada por todos los alumnos de sexto curso de Educación Primaria de todos los centros, tanto públicos como privados, de la Comunidad de Madrid.

  2. ??Características de la prueba

    La prueba, que será elaborada por la Dirección General de Ordenación Académica, se compone de un dictado, un texto para su lectura y comprensión y preguntas sobre cultura general y matemáticas. Las preguntas no son de respuesta múltiple.

    Se estructura en dos partes, cada una de las cuales tendrá una duración de cuarenta y cinco minutos:

    ? Primera parte (A): Dictado. Comprensión de un texto escrito. Preguntas de cultura general.

    ? Segunda parte (B): Preguntas de Matemáticas.

    Esta prueba no trata de comprobar el grado de adquisición de competencias básicas propias del currículo, sino de conocer en qué medida el actual currículo proporciona los conocimientos y destrezas que son indispensables para iniciar la Educación Secundaria Obligatoria con garantías de éxito.

  3. ??Fecha de celebración de la prueba

    La prueba se celebrará el 29 de mayo de 2007.

  4. ??Instrumentos para la aplicación de la prueba

    Los alumnos recibirán dos cuadernillos, uno para cada parte de la prueba, en los que escribirán las respuestas a las preguntas que se les formulan. El cuadernillo correspondiente a la primera parte tiene un espacio para escribir el dictado en la página 1; un texto para su lectura en las páginas 2 y 3; cinco preguntas sobre dicho texto en la página 4; y cinco preguntas de cultura general en la página 5. El cuadernillo de la segunda parte tiene preguntas y ejercicios sencillos de Matemáticas, que se distribuyen a lo largo de sus páginas, y un espacio en blanco suficiente para que el alumno pueda efectuar las operaciones que necesite.

    Los Directores de los centros recibirán, el día de la celebración de la prueba, de manos de los Aplicadores asignados, el sobre de remisión de pruebas, cerrado, el cual deberá incluir:

    ? Dos sobres sellados, A y B, uno para cada parte de la prueba, con cuadernillos en número suficiente, que contendrán, asimismo, los sobres de vuelta, AV y BV. El sobre A contendrá, además, hojas con el dictado.

    ? Una hoja de incidencias (el modelo de la misma se incluye como Anexo I a estas Instrucciones).

    ? Una hoja para que el centro informe sobre los alumnos de 6.o de Educación Primaria que presentan necesidades educativas especiales y los alumnos de compensación educativa (el modelo de la misma se incluye como Anexo II a estas Instrucciones).

    ? Un sobre de devolución, de plástico, en el que se introducirán, al final de la prueba, los sobres de vuelta, AV y BV, con los cuadernillos trabajados por los alumnos, las hojas de dictado, los Anexos I y II, debidamente cumplimentados, y los cuadernillos sobrantes.

  5. ??Responsables de la aplicación de la prueba

    De la aplicación, propiamente dicha, de la prueba se responsabilizarán Aplicadores, seleccionados por las Direcciones de Área Territoriales y coordinados por los Inspectores de Educación que estén a cargo de los diferentes centros. Con carácter preferente estos Aplicadores serán orientadores con destino en los centros (Departamentos de Orientación), en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) o en los Equipos de Atención Temprana (EAT), y se asignarán en número suficiente a todos los centros.

    En los centros en los que, excepcionalmente, faltara un Aplicador, este será suplido por el Jefe de Estudios. A estos efectos, los Jefes de Estudios que ejerzan las funciones de los Aplicadores asumirán las tareas y responsabilidades de estos, tal y como se especifica en...

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