ORDEN 1198/2007, de 25 de septiembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas públicas destinadas a la realización de proyectos de investigación socioeconómica relacionados con la Comunidad de Madrid en el año 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía atribuye, en virtud de los apartados 1.17 y 3.1.1 de su artículo 26, a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como el desarrollo legislativo, además de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

A su vez, la Dirección General de Economía tiene atribuidas, entre otras funciones, las de elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad económica regional y sus actividades concretas, así como la realización de todos aquellos estudios técnicos necesarios para la planificación y programación económica regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.f) del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Estas competencias están actualmente atribuidas a la Consejería de Economía y Consumo de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Dentro de este marco competencial, y teniendo en cuenta que una de las vías de promoción económica de la región es la profundización del conocimiento de la realidad socioeconómica, la Consejería de Economía y Consumo quiere potenciar, con carácter de permanencia, la realización de estas investigaciones desde uno de los principales motores del desarrollo de dicha realidad que es el mundo universitario.

Con estas acciones se pretende consolidar una mayor dedicación al estudio de los problemas económicos regionales, a su diagnóstico y a las propuestas de solución a los mismos y, al mismo tiempo, servir de plataforma de formación y especialización de técnicos en temas regionales madrileños, cuya contribución al desarrollo equilibrado de nuestra Comunidad será uno de los mejores frutos de tales acciones.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la orden reguladora de estas ayudas la convocatoria para el año 2007.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento 887/2007, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y realizar la convocatoria para el año 2007 de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación socioeconómica relacionados con la Comunidad de Madrid.

Capítulo I Artículos 2 a 12

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de publicidad y concurrencia, a universidades de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de investigación socioeconómica en temática de interés regional.

Artículo 3

Beneficiarios

3.1.  Podrán solicitar y serán beneficiarios de estas ayudas las universidades de la Comunidad de Madrid que realicen proyectos de investigación a través de sus Departamentos Universitarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2.  El proyecto de investigación estará dirigido por un Investigador, Doctor de la universidad, que será el Investigador responsable del proyecto y deberá tener vinculación laboral permanente o indefinida con la universidad solicitante.

3.3.  En el proyecto de investigación podrán participar Profesores visitantes, Investigadores posdoctorales con actividad en la universidad solicitante, así como becarios predoctorales.

También se podrán incluir alumnos de tercer ciclo matriculados en programas de doctorado de la universidad solicitante o con tesis doctoral inscrita en el departamento, asimismo, podrá participar personal investigador de otras universidades o centros de investigación.

Artículo 4

Naturaleza y cuantía de las ayudas

4.1.  Los proyectos de investigación subvencionados tendrán una duración máxima de un año contado a partir de la fecha de notificación de la orden de concesión.

4.2.  Los proyectos de investigación tendrán que versar sobre temas de carácter socioeconómico y estarán directamente relacionados con materias de interés para la Comunidad de Madrid.

Se considerarán materias de interés socioeconómico para la Comunidad de Madrid las citadas en el Anexo I.

Como resultado del proyecto de investigación se elaborará un trabajo de investigación final en el que se reflejarán los trabajos realizados, el grado de cumplimiento de las actividades programadas y los resultados obtenidos.

4.3.  La cuantía máxima de la ayuda que se podrá conceder a cada proyecto de investigación ascenderá a 18.000 euros.

4.4.  Las ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto y serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad concedente y siempre que conjuntamente no supere el coste total del proyecto.

4.5.  El beneficiario deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esto se produzca, aceptando las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

Artículo 5

Conceptos susceptibles de ayuda

5.1.  Las ayudas previstas en estas bases se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que hayan sido realizados directamente por la universidad beneficiaria y estén estrechamente relacionados con la realización del proyecto de investigación mediante motivación razonada del solicitante:

a) Material inventariable: Se incluirían todos los gastos de inversión en equipamiento técnico, bibliográfico, gastos de acceso a fuentes de información electrónica, etcétera. La cantidad máxima por este concepto no superará el 50 por 100 del coste total solicitado.

b) Personal. Becas: Se podrá solicitar la dotación de becas a tiempo completo o parcial para estudiantes de posgrado; la dotación máxima de cada beca será de 700 euros...

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