ORDEN 191/2009, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2009 destinadas al control de calidad de las aguas de consumo humano de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, atribuye en su artículo 20 las responsabilidades del análisis de grifo a los Ayuntamientos, y en su artículo 30 detalla que los municipios velarán para que los datos generados en el grifo del consumidor estén recogidos en el SINAC.

Uno de los objetivos de la Consejería de Sanidad es el de garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor por todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo; en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al desarrollo de proyectos de actuación que sirvan para prevención y promoción de la salud, realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, para el control analítico de la calidad del agua para análisis de grifo y su registro a través del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en los sistemas de abastecimiento público de la Comunidad de Madrid, conforme a las exigencias que establece el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Asimismo, se convocan para el año 2009 las mencionadas subvenciones según lo establecido en el título III de la presente Orden.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Segunda

Objeto de la subvención

El objeto de las presentes ayudas es dar apoyo a los municipios y/o Mancomunidades en los proyectos que realicen para toma de muestras y control analítico de la calidad de las aguas para el análisis de grifo y su registro informático en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo, siendo suministrados o no por el Canal de Isabel II.

Tercera

Beneficiarios

  1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquellas Mancomunidades y/o Ayuntamientos que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que cuenten con un censo de población inferior a 20.000 habitantes, según el último censo publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

    2. Que sean Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    3. Que soliciten las ayudas en tiempo y forma.

  2. No tendrán la condición de beneficiarios:

    1. Los Ayuntamientos o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

    2. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Los Ayuntamientos o Mancomunidades que en la última convocatoria de estas subvenciones, habiéndoseles concedido ayudas de la Consejería de Sanidad, no hayan presentado la justificación de la misma conforme lo establecido en la cláusula decimocuarta.

    Cuarta

    Gastos subvencionables

  3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán ser objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  5. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

  6. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    1. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

    2. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

    Quinta

    Documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes

  7. Las Mancomunidades y/o Ayuntamientos presentarán la solicitud según el modelo del Anexo I, acompañada del Proyecto Técnico de Actuaciones para la realización, mediante servicio propio o contratado, de un Programa de Toma de Muestras y Control Analítico de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano para Análisis de Grifo, conforme a las exigencias que establece el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, según las condiciones técnicas mínimas reflejadas en el Anexo II.

    Ambos documentos se presentarán por duplicado en dos ejemplares independientes, uno de ellos con destino a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección y el otro ejemplar al Servicio de Salud Pública del Área correspondiente a la entidad solicitante. El Proyecto Técnico de Actuaciones contendrá la información reseñada en los apartados siguientes:

    1. Documentación relativa a la entidad que vaya a realizar el servicio subvencionable:

      l Programa de Toma de Muestras y Control Analítico de la Calidad de las Aguas para Análisis de Grifo, según condiciones generales del Anexo II, apartado A).

      l Referencias técnicas y de personal, según condiciones técnicas y de personal del Anexo II, apartado B).

      l Documentación administrativa.

      l Proposición económica detallada y pormenorizada.

    2. Documentación relativa a la Mancomunidad y/o Ayuntamiento solicitante:

      l Certificado del acuerdo adoptado en la fase de adjudicación del contrato, en su caso.

      l Declaración expresa de que no se dispone ni se dispondrá de ninguna otra subvención con el mismo destino.

      l Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV.

      l Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que sustituirá a la presentación de las certificaciones, de acuerdo a lo que establece el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

      l Presentación, en su caso, de las tres ofertas presentadas a que se refiere el apartado 4.2 y memoria justificativa en el supuesto de que la elección de la oferta no recaiga en la proposición más ventajosa.

  8. Las solicitudes por duplicado, tal y como se indica en el punto anterior, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el Registro de la calle Julián Camarillo, número 4b, 28037, Madrid), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

    1. Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

    2. Asimismo, dado que el procedimiento de subvenciones destinadas al control de calidad de las aguas de consumo humano para análisis de grifo de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes aparece recogido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas...

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