ORDEN 979/2001, de 19 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones destinadas a Asociaciones Juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil, durante el año 2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de prestación de servicios a la juventud conforme determinan los preceptos constitucionales (artículo 148, apartados 19 y 20) y estatutarios (artículo 26, apartados 1.22 y 1.24), y según lo establecido en el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios, la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 288/1985, de 30 de noviembre.

En ejercicio de dichas competencias, una de las líneas de actuación fundamentales consiste en el apoyo al asociacionismo como medio de participación juvenil en la sociedad. En concreto, dicho apoyo se ofrece con vistas a la consolidación y expansión de un movimiento asociativo independiente y responsable, ya que el asociacionismo constituye un vehículo insustituible para la progresiva socialización y toma de conciencia ciudadana de los jóvenes.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Juventud, de conformidad con lo previsto por los artículos 47.d) y 41.d) de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 75.1) de la ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 6.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería tiene a bien,

DISPONER

Artículo 1

Objeto

Se convocan ayudas para asociaciones juveniles de la Comunidad de Madrid, sin fines de lucro, para la realización de Actividades por importe de 109.000.000 de pesetas, con cargo a la partida 4809 y dotación de equipamiento por importe de 17.000.000 de pesetas, con cargo a la partida 7809 del Programa 525 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

1.1. La presente Orden establece las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones juveniles de la Comunidad de Madrid en las siguientes categorías:

Categoría A.¾Subvenciones a actividades, que se dividen a su vez en tres modalidades:

A.1. Programa propio de Coordinadora, Consejo Local de Juventud y, en general, estructuras de coordinación inter- asociativa y redes interasociativas formalmente constituidas.

A.2. Programa general anual de la asociación de duración comprendida entre enero y diciembre de 2001, que tenga como objeto el desarrollo y mejora de la planificación y gestión de la asociación, así como el incremento de su presencia social y el mantenimiento y la dinamización de su vida asociativa.

A.3. Proyectos finalistas que deberán fundamentar su duración mínima de tres meses y máxima de un año y la ejecución dentro del plazo comprendido entre enero y diciembre de 2001. Se incluyen en esta modalidad los proyectos que tengan como objeto la creación de asociaciones o delegaciones de las mismas en municipios de menos de 6.000 habitantes. Se denomina proyecto finalista aquel que incluido dentro del programa general de la asociación tenga como objeto exclusivo alguna de las áreas que más abajo se especifican.

Categoría B.¾Subvenciones a dotación en equipamiento, entendiendo como tal gastos en mobiliario, mantenimiento de locales, alquiler de locales y cualquier gasto en material inventariable necesarios para el desarrollo del programa o proyecto presentado.

1.2. Dentro de la modalidad A.3, las asociaciones podrán presentar un solo proyecto que tenga como objeto una sola de las siguientes áreas de acción específicas:

  1. Intervención destinada a la integración y/o promoción social de jóvenes discapacitados.

  2. Intervención destinada a la integración y/o promoción social de jóvenes desadaptados o en situación de especial riesgo social, así como prevención específica de la marginación.

  3. Educación ambiental y/o conservación y mejora de espacios.

  4. Servicios de información, asesoramiento y orientación juvenil.

  5. Educación cívica, educación para la convivencia y, en general, que tengan como objeto la participación de los jóvenes en las instituciones democráticas del Estado y la Comunidad de Madrid.

  6. Intervención en educación para la salud.

  7. Investigación que analice aspectos globales o sectoriales del asociacionismo juvenil y el voluntariado joven en la Comunidad de Madrid.

  8. Investigación, desarrollo e implantación de nuevas tecnologías en el campo de la educación no formal en el tiempo libre con jóvenes.

  9. Ocio y tiempo libre o turismo alternativo, con marcado componente educativo.

  10. Prevención del racismo y la xenofobia y promoción e integración social de la población inmigrante.

  11. Campañas informativas que tengan como objeto la difusión, concienciación, etcétera, de la población en general hacia problemáticas relacionadas con cualquiera de las áreas definidas en el punto 1.2.

  12. Educación en el consumo responsable.

  13. Coeducación y, en general, los dirigidos a prevenir y combatir la educación sexista y la discriminación sexual entre los jóvenes.

En ningún caso se subvencionarán las programas consistentes en:

  1. Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenidos los propios de la educación formal, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

  2. Actividades desprovistas de valor para la promoción cultural y educativa de la juventud.

  3. Las actividades deportivas.

  4. Campamentos, colonias, actividades de aire libre, etcétera, incluidos en otros programas de la Dirección General de Juventud.

  5. Acciones formativas subvencionadas a través de la Escuela de Animación o que por sus características sean susceptibles de ser incluidas en dicha convocatoria.

  6. Proyectos y acciones incluidas en otros programas europeos.

  7. Proyectos exclusivamente de captación de socios, fondos o donaciones, etcétera, para una asociación o entidad en particular, así como campañas publicitarias sobre productos o servicios que la misma pueda ofertar, incluidos en la modalidad A.3.

  8. Compras de bienes inmuebles.

Asimismo, quedarán excluidos los proyectos o programas que:

No cumplan los criterios generales de calidad de la modalidad A-3 reflejados en el Anexo II.

Las entidades podrán presentar un único plan, programa o proyecto a subvencionar.

Cada proyecto podrá contener una sola petición en actividades equipamiento o ambas, incluida dentro de alguna de las tres modalidades anteriormente indicadas. En caso de que una entidad concurra con varios programas o proyectos, se procederá a admitir a trámite aquel que presente una petición de subvención de mayor cuantía.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las bases que contiene la presente Orden quedan sujetas a lo dispuesto por la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto del Consejo de Gobierno 76/1993, de 26 de agosto, que aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y las restantes normas imperativas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entienden absolutamente sometidas.

Artículo 3

Ámbito temporal

Las ayudas han de referirse siempre a gastos a realizar dentro del ejercicio presupuestario del año 2001.

Artículo 4

Requisitos de los beneficiarios

  1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones que regula la presente Orden las asociaciones que se hallen inscritas en el "Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud" con anterioridad al 31 de diciembre de 2000.

  2. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que se señalan en este artículo desde la fecha de presentación de su solicitud hasta el término del plazo establecido para la realización de la actuación subvencionada, además no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Este extremo podrá ser comprobado por el órgano instructor.

  3. Las Federaciones, coordinadoras y otras estructuras de coordinación interasociativa sólo podrán concurrir con sus entidades-miembro en el caso de que la petición de estas últimas se encuentre dentro de la modalidad A-3. En este caso, la puntuación final del proyecto presentado por la entidad-miembro se verá minorada en un 35 por 100.

  4. En caso de detectarse la concurrencia de una estructura de coordinación interasociativa y una entidad miembro de la misma, salvo en el caso señalado en el punto anterior, se procederá automáticamente a excluir de la baremación a la entidad miembro.

  5. Quedan excluidos de la incompatibilidad señalada en los puntos 4.3 y 4.4 de la presente Orden los Consejos Locales de Juventud y sus entidades-miembro.

Artículo 5

Áreas y objetivos prioritarios, valoración de los proyectos, cuantía e importe máximo de las ayudas

La concesión de subvención a los proyectos se realizará por concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito existente para dicha Orden, en el que se tendrán en cuenta, a efectos de determinación del importe de la subvención los siguientes criterios:

¾ Características relativas a la entidad y al contexto de realización del proyecto, que supondrá un 40 por 100 de la puntuación total asignada.

¾ Criterios de calidad específicos para cada una de las categorías de la modalidad A, así como para cada área definida dentro de la categoría A.3, enunciadas en el artículo 1, que supondrá un 30 por 100 de la puntuación total asignada.

¾ Viabilidad técnica del proyecto, adecuación y calidad del diseño, que supondrá un 30 por 100 de la puntuación total asignada.

5.1. Como criterios de valoración de las características relativas a las entidades y al contexto de realización del proyecto se valorarán positivamente, según la tabla que figura en el Anexo I, y previa presentación de la documentación acreditativa.

5.2. Como...

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