ORDEN 410/2001, de 12 de junio, de la Consejería de Cultura, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la actividad museística en el ejercicio 2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que tiene atribuidas estatutariamente la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Cultura la promoción de los museos y colecciones ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, establece que los titulares de museos y colecciones deberán garantizar el mantenimiento, la conservación y la exhibición de los bienes que integren sus fondos. Con el fin de alcanzar estos objetivos y establecer un marco adecuado de colaboración para el fomento de la actividad museística, la Consejería de Cultura considera fundamental la asistencia técnica y económica a entidades sin ánimo de lucro.

Por todo lo expuesto anteriormente, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas y el Decreto 45/1997 que desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la subvención

Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen por objeto financiar a entidades sin ánimo de lucro, con sede en la Comunidad de Madrid, para:

¾ La adquisición de equipamientos para museos, colecciones y proyectos museográficos: equipos y sistemas de conservación y seguridad, mobiliario y equipos informáticos.

¾ La adquisición de fondos para el incremento de colecciones.

¾ La mejora de las instalaciones museográficas y montajes expositivos.

¾ La señalización interna y externa de la situación y localización de los museos y colecciones.

¾ La realización de montajes museográficos y expositivos.

¾ La restauración y conservación de las colecciones.

Se entiende por Museo y colección, a efectos de esta convocatoria, las instituciones que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

Las actividades y actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas durante el año en curso.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria

El gasto derivado de las actuaciones que contempla la presente Orden, por importe de 6.000.000 de pesetas (36.060,72 euros), se aplicará presupuestariamente a la Partida 78090 del Programa 802, de la Consejería de Cultura.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro con sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que tengan entre sus fines actividades museísticas relacionadas con el objeto de la presente subvención.

  2. No podrán obtener subvención aquellos solicitantes que tengan deudas con la Hacienda Autonómica en período ejecutivo, salvo que estuviesen debidamente garantizadas, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

Las solicitudes, formuladas según modelos recogidos en los Anexos I y II de la presente Orden, se presentarán en el registro de la Consejería de Cultura, plaza de España, número 8, 28008 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original, copia auténtica o compulsada:

  1. Escritura de apoderamiento del representante de la Entidad debidamente bastanteada por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como documento nacional de identidad del mismo.

  2. Número de identificación fiscal de la Entidad.

  3. Escritura de constitución y Estatutos de la Entidad, así como documento acreditativo de la inscripción de la misma en el Registro correspondiente.

  4. Acreditación de la compatibilidad del objeto de la entidad con los objetivos y fines propuestos en la convocatoria.

  5. Memoria explicativa de los objetivos y actividades del museo o colección para el que se solicita la subvención que contendrá la descripción de los fondos que constituyen sus colecciones, la relación de personal y las fuentes de financiación, así como la descripción de los servicios prestados por el centro.

  6. Memoria detallada, firmada por el responsable del museo o colección, en la que se describan el objeto, la justificación, la metodología, el plan de desarrollo, el currículum vitae del personal técnico y el presupuesto del proyecto para el cual se solicita subvención. Si se pretenden realizar obras, se adjuntará una memoria valorada o proyecto redactado por un técnico competente. Asimismo, se indicarán, en su caso, los recursos propios aplicados al proyecto.

  7. Relación de solicitudes de ayuda cursadas a otros organismos públicos o entidades para el proyecto y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. En caso contrario, declaración de no haber solicitado ninguna otra subvención por esta actividad.

Asimismo, se podrá presentar cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la actividad que motive la solicitud de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Órgano instructor

La instrucción del expediente corresponderá a la Dirección General de Archivo, Museos y Bibliotecas, de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Comisión de valoración

Con el fin de evaluar y seleccionar las solicitudes recibidas en tiempo y forma, se constituirá una Comisión formada por el Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas o persona en quien delegue, que actuará de Presidente, y dos técnicos del Servicio de Museos y Exposiciones, de entre los que se nombrará un Secretario.

Para la adecuada valoración de las solicitudes y con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, la Comisión de valoración podrá entrevistarse con los solicitantes, recabar los datos complementarios que sean precisos y realizar las comprobaciones y actuaciones necesarias.

En el caso de proyectos de interés en los que se aprecien deficiencias técnicas, la Consejería de Cultura podrá proponer modificaciones a los mismos supeditando la concesión de ayudas a su aceptación.

Artículo 8

Criterios de valoración en la concesión de subvenciones

La forma de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será el concurso. A estos efectos las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. La adecuación del proyecto a las funciones que los museos y colecciones deben prestar a la sociedad. Hasta 4 puntos.

  2. La urgencia de la intervención, en relación con la conservación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR