ORDEN 4850/2002, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para el desplazamiento en el primer semestre de 2002 del personal funcionario docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que no pueda ser usuario del transporte público.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente de cuerpos LOGSE al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 23 que la Comunidad de Madrid destinará un fondo para ayudas respecto a 'los gastos abonados con ocasión de la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo'. Se añade, además, que deberá acreditarse el gasto efectuado, y que para dar lugar a la ayuda el desplazamiento debe realizarse 'en medio de transporte público'.

Una vez resuelta la convocatoria ordinaria han quedado sin atender algunos casos de personas que por su situación personal o laboral no pueden ser usuarios del transporte público. A fin de poder atender las solicitudes de estas personas, procede regular el procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas al transporte para aquellos funcionarios que no hayan podido utilizar el transporte público para los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por la normativa vigente, y una vez oída la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo Sectorial,

DISPONGO

Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento par la solicitud y concesión de ayudas extraordinarias para

transporte a los funcionarios docentes de Cuerpos LOGSE al servicio de la Comunidad de Madrid, durante el primer semestre de 2002. Dicha convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria regula la concesión de una prestación económica para ayuda al transporte en los casos de los funcionarios docentes de Cuerpos LOGSE que no estén en condiciones objetivas de utilizar los medios de transporte público. Podrán recibir estas ayudas:

1) Los funcionarios docentes de Cuerpos LOGSE con un grado de minusvalía superior al 33 por 100, siempre que dicha minusvalía les incapacite para el uso del transporte público.

2) Los funcionarios docentes de Cuerpos LOGSE que tengan su destino docente en localidades a las que el transporte público no permita el acceso en los horarios docentes ordinarios. A estos efectos, se entenderá que dicha imposibilidad vendrá determinada por la inexistencia de transporte público que llegue a la localidad del centro dentro de la hora anterior al inicio del horario del centro o que salga de la misma en la hora posterior al final del horario del centro.

3) Los funcionarios docentes de Cuerpos LOGSE que dentro de la misma jornada laboral deban...

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