ORDEN 485/2003, de 5 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la organización y funcionamiento de las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria para Drogodependientes de la red sanitaria única de utilización pública.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 485/2003, de 5 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la organización y funcionamiento de las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria para Drogodependientes de la red sanitaria única de utilización pública.
La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en concordancia con la estrategia nacional sobre drogas, establece, en su Título II, la obligación de garantizar la asistencia a las personas afectadas por problemas de consumo y dependencia de drogas y otros trastornos adictivos, adecuando los dispositivos asistenciales de la red pública a las necesidades de dichos drogodependientes, incluyéndose por tanto la potestad de organización de los distintos recursos de atención a este colectivo.
Igualmente, se establece que esta atención se prestará desde un enfoque multidisciplinar con los objetivos de desintoxicar, deshabituar, disminuir riesgos y daños y mejorar las condiciones generales de salud de las personas toxicómanas.
En esta línea, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, determina que la Consejería de Sanidad llevará a cabo la dirección, ejecución y evaluación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de drogodependencias, correspondiendo a la Agencia Antidroga la ejecución de dicha política, que incorpora competencias relativas a la organización y funcionamiento de los recursos.
La asistencia a pacientes drogodependientes en las diversas fases de tratamiento requiere, por tanto, una organización de determinados dispositivos que prestan atención a estos enfermos, a fin de adecuarlos a las necesidades sanitarias actuales que han sufrido cambios debido a nuevos patrones de consumo, nuevas sustancias de abuso y diferentes colectivos de consumidores, que han modificado notablemente el ámbito de las drogodependencias.
Esta nueva situación exige, por consiguiente, la actuación inmediata de los organismos competentes para dar respuesta a estas nuevas necesidades, redefiniendo y reorganizando los recursos dirigidos a enfermos drogodependientes y, específicamente, los que llevan a cabo la fase inicial del tratamiento correspondiente al proceso de desintoxicación hospitalaria. Por todo ello se hace preciso regular la organización y funcionamiento de estas Unidades, que prestarán la asistencia en orden a la desintoxicación de los pacientes drogodependientes en los hospitales de la red sanitaria única de utilización pública, gestionados por el Instituto Madrileño de la Salud.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Definición
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Las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria se configuran como dispositivos específicos destinados a la realización de desintoxicaciones de los usuarios de cualquier droga...
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