DECRETO 161/2003, de 10 de julio, por el que se crean cinco colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, se aprueba la creación de cuatro nuevos colegios por desdoblamiento de otros y se lleva a cabo la integración de un colegio público de Educación Infantil en otro ya existente de Educación Infantil y Primaria.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 161/2003, de 10 de julio, por el que se crean cinco colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, se aprueba la creación de cuatro nuevos colegios por desdoblamiento de otros y se lleva a cabo la integración de un colegio público de Educación Infantil en otro ya existente de Educación Infantil y Primaria.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

El análisis efectuado de los datos de escolarización referidos a Educación Infantil y Primaria y las previsiones de necesidades para el próximo curso escolar, obliga a tomar algunas decisiones relacionadas con la planificación escolar que afectan a los centros públicos de los niveles mencionados.

La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades o barrios, como consecuencia de nuevos asentamientos de población, así como la necesidad de escolarización en otras etapas educativas exigen, a fin de dar una respuesta de escolarización adecuada a la demanda, la creación de cinco nuevos centros públicos en aquellos lugares donde concurre tal circunstancia.

Junto a la creación de nuevos colegios, enumerados en el apartado primero, el presente Decreto acoge otras fórmulas de constitución de centros que tienden a utilizar eficazmente los recursos

disponibles, aplicando criterios racionales de organización y funcionamiento, allí donde las peculiaridades de sus instalaciones y la distribución del alumnado así lo exigen. Así se prevé la creación por desdoblamiento de cuatro centros, tal como se recoge en el apartado segundo.

Por otra parte, con el fin de ordenar la red de centros públicos y favorecer la continuidad entre distintas etapas educativas, se lleva a cabo la integración de un colegio público que imparte únicamente Educación Infantil en otro colegio público de Educación Infantil y Primaria. Con esta actuación, por otra parte, se liberan instalaciones que permitirán ampliar la oferta educativa para el alumnado de Educación Preescolar.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que establece que...

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