DECRETO 96/2001, de 28 de junio, por el que se crean seis colegios de Educación Infantil y Primaria, se aprueba la creación de seis nuevos centros por desdoblamiento de otros ya existentes, se lleva a cabo la integración de dos centros públicos y se crea un centro nuevo para trasladar otro ya existente.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, establece que la Comunidad de Madrid ejercerá las funciones relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros de educación infantil

y primaria y educación especial, entre otras, en todos sus niveles y modalidades educativas.

En este sentido, el análisis efectuado de los datos de escolarización referidos a educación infantil y primaria y las previsiones de necesidades para el próximo curso escolar, obliga a tomar algunas decisiones relacionadas con la planificación escolar que afectan a los centros públicos de los niveles mencionados.

La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades o barrios, como consecuencia de nuevos asentamientos de población, así como la necesidad de desafectación de locales e instalaciones pertenecientes a otras Entidades exigen, a fin de dar una respuesta de escolarización adecuada a la demanda, la creación de nuevos centros públicos en aquellos lugares donde concurre tal circunstancia.

Junto a la creación de nuevos colegios, enumerados en el artículo 1, el presente Decreto acoge otras fórmulas de constitución de centros que tienden a utilizar eficazmente los recursos disponibles, aplicando criterios racionales de organización y funcionamiento, allí donde las peculiaridades de sus instalaciones y la distribución del alumnado así lo exigen. Así se prevé la creación por desdoblamiento de seis centros, tal como se recoge en el artículo 2.

Por otra parte y con el objetivo de lograr nuevos enfoques didáctico-pedagógicos, y aplicar modalidades flexibles de organización, adaptadas a las específicas características de los alumnos sordos que permitan superar las limitaciones propias del aislamiento del alumnado con discapacidad auditiva en centros específicos, se procede a la integración-fusión de un colegio público ordinario y de un centro de educación especial situados en espacios contiguos donde la planificación educativa así lo recomienda, y que, sin duda, dará origen a una nueva modalidad de centro...

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