DECRETO 103/2002, de 20 de junio, por el que se crean cuatro centros públicos de Educación Infantil y Primaria, se aprueba la creación de tres nuevos centros por desdoblamiento de otros ya existentes, se lleva a cabo la integración-fusión de dos centros públicos y se aprueba la integración de un centro público en otro ya existente.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

En análisis efectuado de los datos de escolarización referidos a Educación Infantil y Primaria y las previsiones de necesidades para el próximo curso escolar obliga a tomar algunas decisiones relacionadas con la planificación escolar que afectan a los centros públicos de los niveles mencionados.

La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades o barrios, como consecuencia de nuevos asentamientos de población, así como la necesidad de escolarización en otras etapas educativas exigen, a fin de dar una respuesta de escolarización adecuada a la demanda, la creación de nuevos centros públicos en aquellos lugares donde concurre tal circunstancia.

Junto a la creación de nuevos colegios, enumerados en el apartado primero, el presente Decreto acoge otras fórmulas de constitución de centros que tienden a utilizar eficazmente los recursos disponibles, aplicando criterios racionales de organización y funcionamiento, allí donde las peculiaridades de sus instalaciones y la distribución del alumnado así lo exigen. Así se prevé la creación por desdoblamiento de tres centros, tal como se recoge en el apartado segundo.

Por otra parte y con el objetivo de lograr una mejora en el aprovechamiento y eficacia en el uso de los recursos disponibles, la reorganización de las instalaciones de los colegios públicos y de las plantillas de profesores, se procede a la integración de colegios situados en zonas donde la planificación educativa así lo recomienda, apartados tercero y cuarto del presente Decreto.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y del artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y al amparo del artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, anteriormente citado, y...

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