ORDEN 1304/1999, de 23 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en materia de personal.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo previsto, entre otros, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 41 y 52 y disposición adicional quinta de la Ley 13/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; 4 y 5.b) del Decreto del Consejo de Gobierno 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, y 2.4 del Decreto 74/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, con la finalidad de agilizar la gestión administrativa y acercar el nivel de toma de decisiones a los ámbitos de competencia material respectivos, así como para adaptar el funcionamiento de la Consejería a la nueva estructura organizativa derivada de la aprobación del último de los Decretos citados y al inminente traspaso de funciones y servicios en materia de educación no universitaria.

DISPONGO

Primero

Atribución de competencias en materia de personal al titular de la Secretaría General Técnica

  1. Atribuir al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura, en el ámbito de actividades que corresponden a cada uno de los programas presupuestarios adscritos a dicha Consejería, en materia de personal funcionario y laboral de la misma, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, la competencia de proponer la realización de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, a que se refiere el artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a realizar con cargo a los capítulos 1 u 8.

  2. La presente competencia podrá ser objeto de delegación en los titulares de los Servicios de Gestión de Personal Funcionario y Contratación, de Personal Laboral y Puestos de Trabajo, y de Gestión Económica de Personal, según proceda.

    Segundo

    Atribución de competencias en materia de personal al titular de la Dirección General de Recursos Humanos

  3. Atribuir al titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura, en el ámbito de...

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