ORDEN 1304/1999, de 23 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en materia de personal.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo previsto, entre otros, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 41 y 52 y disposición adicional quinta de la Ley 13/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; 4 y 5.b) del Decreto del Consejo de Gobierno 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, y 2.4 del Decreto 74/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, con la finalidad de agilizar la gestión administrativa y acercar el nivel de toma de decisiones a los ámbitos de competencia material respectivos, así como para adaptar el funcionamiento de la Consejería a la nueva estructura organizativa derivada de la aprobación del último de los Decretos citados y al inminente traspaso de funciones y servicios en materia de educación no universitaria.
DISPONGO
Primero
Atribución de competencias en materia de personal al titular de la Secretaría General Técnica
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Atribuir al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura, en el ámbito de actividades que corresponden a cada uno de los programas presupuestarios adscritos a dicha Consejería, en materia de personal funcionario y laboral de la misma, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, la competencia de proponer la realización de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, a que se refiere el artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a realizar con cargo a los capítulos 1 u 8.
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La presente competencia podrá ser objeto de delegación en los titulares de los Servicios de Gestión de Personal Funcionario y Contratación, de Personal Laboral y Puestos de Trabajo, y de Gestión Económica de Personal, según proceda.
Segundo
Atribución de competencias en materia de personal al titular de la Dirección General de Recursos Humanos
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Atribuir al titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura, en el ámbito de...
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