Desconcentración competencias– Orden 3222/2012, de 6 de noviembre, por la que se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de protectorado de fundaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, la titularidad del protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.

Con el objeto de agilizar la gestión administrativa y la toma de decisiones relativas a las fundaciones y evitar supuestos de incompatibilidad por la confluencia del cargo como miembro del Patronato y como responsable del protectorado, se considera conveniente desconcentrar la titularidad de la competencia en materia de protectorado de fundaciones de esta Consejería en el titular de la Secretaría General Técnica.

A tal fin, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Atribución de competencias

Atribuir al titular de la Secretaría General Técnica la titularidad y el ejercicio de las competencias en materia de protectorado de fundaciones adscritas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La...

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