ORDEN 491/2002, de 10 de julio, del Consejero de Sanidad, por la que se desconcentra en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de protectorado de las Fundaciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.
Dado que el Consejero de Sanidad preside o forma parte del Patronato de un importante número de Fundaciones Sanitarias, lo que le imposibilita para ejercer las competencias inherentes a la titularidad del Protectorado sobre las mismas, en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, dicha circunstancia hace conveniente, a efectos de mantener una eficaz tutela en la toma de decisiones de las indicadas Fundaciones, desconcentrar dicha competencia en el titular de la Secretaría General Técnica, el cual, por otra parte, ostenta como competencia propia la gestión de las funciones de Protectorado de dichas Fundaciones Sanitarias, según lo dispuesto en el artículo 8.g) del Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el citado artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de...
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