ORDEN 403/2007, de 7 de noviembre, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se desconcentra en el Viceconsejero de la Vicepresidencia Primera y Secretario General del Consejo de Gobierno, la titularidad y el ejercicio de las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones de la Vicepresidencia Primera y Portavocía...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

El artículo 28 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el Protectorado, órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones, se ejercerá por la Comunidad de Madrid a través de las Consejerías que reglamentariamente se determine, correspondiendo la titularidad del Protectorado, en el ámbito de cada Consejería, al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.

A los efectos de agilizar la gestión administrativa y la toma de decisiones relativas a las fundaciones, se considera conveniente desconcentrar la titularidad y el ejercicio de las competencias del Protectorado de Fundaciones de esta unidad en la Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

A tal fin, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Atribuir al Viceconsejero de la...

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